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Miles de navarros podrían reclamar los intereses de sus hipotecas vinculadas al IRPH

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo abre la puerta a reclamar en determinados préstamos subrogados cuando no se informó adecuadamente

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Miles de personas en Navarra podrían reclamar parte de los intereses abonados por sus hipotecas referenciadas al IRPH, especialmente en aquellos casos en los que el préstamo fue subrogado a la hipoteca que tenía contratada la promotora de la vivienda.

La Asociación de Consumidores de Navarra Irache asegura que una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha declarado nulo el índice en un caso de este tipo al considerar que los consumidores no recibieron información suficiente sobre las condiciones del préstamo ni sobre el funcionamiento del IRPH. La asociación señala que ya ha tramitado más de 150 reclamaciones de afectados.

Según las estimaciones que maneja Irache, en España habría cerca de un millón de hipotecas vinculadas a este índice y en Navarra podrían ser alrededor de 10.000. Muchas se contrataron durante los primeros años de este siglo, coincidiendo con el desarrollo de numerosas promociones de vivienda libre y protegida en zonas como Buztintxuri, Ardoi, Erripagaña, Sarriguren o el barrio de Lourdes de Tudela.


Un índice que llegó a superar al Euríbor

El IRPH fue presentado por las entidades financieras como una referencia más estable, aunque durante buena parte de las últimas dos décadas se situó por encima del Euríbor. Irache señala que las diferencias llegaron en algunos momentos a alcanzar entre 1,5 y 2 puntos porcentuales, con picos próximos a los tres puntos.

La diferencia acumulada a lo largo de los años puede suponer miles de euros para los hipotecados, aunque la cantidad depende de factores como el importe del préstamo y el periodo de amortización.

La importancia de la información recibida

El caso analizado por el Tribunal Supremo se refiere a una hipoteca subrogada en la que, según la sentencia, no constaba que los consumidores hubieran recibido la escritura original del préstamo ni que se les hubiera explicado suficientemente cómo funcionaba el índice.

El Supremo considera que el banco no queda eximido de sus obligaciones de información por el hecho de que el préstamo hubiera sido contratado inicialmente por la promotora de la vivienda.

Irache señala que esta circunstancia puede afectar a numerosos compradores que asumieron las condiciones de las hipotecas de las promotoras sin recibir información suficiente sobre el tipo de interés que iban a pagar.

La asociación apunta además que los titulares de hipotecas referenciadas al IRPH que no procedan de una subrogación también pueden estudiar una posible reclamación, aunque en estos casos será necesario analizar las circunstancias concretas de cada contrato.

Entre los elementos que pueden resultar relevantes se encuentran la fecha de formalización de la hipoteca, las referencias incluidas en la escritura y la información que recibió el consumidor sobre el funcionamiento del índice y su diferencial.

Irache recomienda a los afectados analizar individualmente su situación antes de iniciar una reclamación para determinar si existen motivos para solicitar la nulidad del índice y la devolución de las cantidades que, en su caso, se hubieran abonado de más.

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