La Audiencia Provincial de Valladolid ha dictado sentencia contra una mujer implicada en una trama de fraude financiero. La condenada ha recibido una pena de dos años de prisión y la obligación de indemnizar con 90.945 euros al perjudicado, tras considerarse probado su papel fundamental en una estafa basada en la falsa inversión en criptomonedas. Aunque la Fiscalía solicitaba inicialmente cuatro años, la resolución judicial ha rebajado la condena a la mitad.
El engaño mediante control remoto y transferencias bancarias
Los hechos se remontan a junio de 2023, cuando la víctima intentó acceder al mercado de activos digitales. Según la sentencia, el afectado contactó con un individuo que se hacía pasar por asesor de una empresa especializada. Bajo el pretexto de invertir en el mercado estadounidense, el estafador convenció al hombre para realizar dos transferencias iniciales que sumaban 30.000 euros a una cuenta de la entidad ING, cuya titularidad pertenecía a la acusada.
Posteriormente, el fraude se agravó mediante el uso de tecnología. La víctima instaló en su teléfono móvil la aplicación AnyDesk, creyendo que era una herramienta para supervisar sus ahorros. Sin embargo, esta plataforma permitió a los estafadores el control remoto del dispositivo, facilitando otras ocho operaciones por un valor de 60.945 euros sin el consentimiento real del usuario.
El papel de la cooperadora necesaria en el blanqueo
La investigación judicial determinó que la mujer actuaba en connivencia con el falso gestor. Su función principal era actuar como "mula" de dinero, recibiendo los fondos para luego diversificarlos a través de cuentas bancarias en Malta y Lituania. Además, la acusada utilizó parte del capital defraudado para realizar reintegros en cajeros automáticos y pagos personales.
Respecto a su responsabilidad, el tribunal ha sido tajante al calificarla como pieza clave del delito:
"No cabe entender que la acusada sea inocente. Opera con la cuenta como si todo lo que en ella ingresa fuera suyo, sin que la recepción de sumas respetables de un desconocido le cause la más mínima extrañeza".
Los magistrados subrayan que es "irrelevante" si ella era la destinataria final de todo el botín, ya que prestó su infraestructura bancaria para el desplazamiento patrimonial. "Su comportamiento constituye una prueba sólida del concierto con quien despliega el engaño", añade la Sala. Esta sentencia no es firme y admite recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.




