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Condenan a un banco a devolver más de 250.000 euros por transferencias no autorizadas

El tribunal determina que la entidad bancaria no demostró negligencia grave del cliente y debe reintegrar los importes de tres cuentas.

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La sección cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a una entidad bancaria a reintegrar el importe íntegro de diversas transferencias no consentidas realizadas desde las cuentas de un cliente. La sentencia estima la demanda por responsabilidad contractual y obliga al banco a abonar 157.023 dólares, 67.141 euros y 55.583 dólares en las tres cuentas afectadas, sumando además los intereses moratorios generados desde mayo de 2019.

Responsabilidad del proveedor de servicios de pago

La Sala fundamenta su decisión en el Real Decreto Ley 19/2018, que establece una responsabilidad cuasi objetiva para los proveedores de sistemas de pagos. Según los magistrados, es la entidad financiera quien tiene la carga de la prueba y debe acreditar fehacientemente que existió fraude o negligencia grave por parte del usuario. En este proceso, el tribunal subraya que la demandada no practicó prueba alguna para demostrar dichos extremos.

El fallo revoca la sentencia previa del Juzgado de Betanzos, señalando que el banco debe demostrar una autenticación legítima y no limitarse a confirmar que se usaron técnicamente las claves y la línea telefónica del titular. La jurisprudencia actual recalca que el uso de las claves de la banca electrónica no implica que el cliente las haya facilitado voluntariamente, dado el auge de métodos fraudulentos para obtenerlas sin su consentimiento.

Prueba pericial de voz y recurso

Durante la segunda instancia, se admitió una prueba pericial de reconocimiento de voz solicitada por el apelante para reforzar su defensa. Finalmente, los magistrados concluyen que la seguridad del sistema es responsabilidad del banco y, al no probarse el descuido del cliente, este debe ser resarcido. No obstante, la sentencia aún no es firme, ya que la entidad bancaria tiene la posibilidad de presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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