Zizur Ardoi

En vigor la nueva ordenanza reguladora de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad en Zizur Mayor

Se trata de una ordenanza que adapta la normativa municipal al nuevo decreto estatal en vigor desde diciembre del año pasado. Zizur Mayor ya cuenta con una nueva ordenanza municipal reguladora de la concesión expedición de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad. El Pleno del consistorio aprobó esta ordenanza el pasado mes de abril y …

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Se trata de una ordenanza que adapta la normativa municipal al nuevo decreto estatal en vigor desde diciembre del año pasado.

Zizur Mayor ya cuenta con una nueva ordenanza municipal reguladora de la concesión expedición de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad. El Pleno del consistorio aprobó esta ordenanza el pasado mes de abril y trascurrido el plazo de información pública, sin que posteriormente, se hayan presentado alegaciones al expediente, esta normativa entra en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de Navarra de este lunes, 3 de agosto.

La nueva Ordenanza de Zizur tiene como objeto regular la concesión de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la normativa de aplicación, dando así cumplimiento a la obligación prevista en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y recogiendo las previsiones del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

Podrán ser titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad las personas físicas discapacitadas empadronadas en Zizur Mayor, así como las personas físicas empadronadas en Zizur Mayor o jurídicas titulares de vehículos dados de alta en Zizur Mayor, destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia.

La tarjeta de estacionamiento se expedirá a favor y en beneficio exclusivo de su titular para su utilización en los vehículos que use para sus desplazamientos. Es personal e intransferible y sólo podrá utilizarse cuando la persona titular conduzca un vehículo o sea transportado en él.

En el supuesto de las personas que dispongan de vehículos para el transporte de personas con discapacidad, la tarjeta estará vinculada a un número de matrícula de vehículo destinado exclusivamente al transporte colectivo de personas con movilidad reducida y será eficaz únicamente cuando el vehículo transporte de forma efectiva a estas personas.

Las tarjetas de estacionamiento tendrán un plazo de validez de cinco años.

Atendiendo a razones humanitarias, excepcionalmente se podrá conceder una tarjeta de estacionamiento de carácter provisional de vehículos automóviles a las personas que presenten movilidad reducida, aunque ésta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se considera normal para su edad y demás condiciones personales, y que razonablemente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento. La concesión de esta tarjeta tendrá una duración máxima de un año, pudiendo prorrogarse por un período igual, siempre que se mantengan las condiciones iniciales requeridas para su otorgamiento.

La expedición de la tarjeta se realizará previa solicitud de la persona interesada en el Registro General del Ayuntamiento mediante el modelo de solicitud.

Fuente: pamplonaactual.com

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