Zizur Ardoi

Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora del uso de un lenguaje no sexista y fomento de una comunicación incluyente en Zizur Mayor

El Pleno del Ayuntamiento de Zizur Mayor, en la sesión celebrada el día 30 de abril de 2015, acordó la aprobación inicial y posterior tramitación reglamentaria de la Ordenanza Municipal reguladora del uso de un lenguaje no sexista y fomento de una comunicación incluyente en el ámbito municipal de Zizur Mayor. El expediente de dicha Ordenanza …

PUBLICIDAD

El Pleno del Ayuntamiento de Zizur Mayor, en la sesión celebrada el día 30 de abril de 2015, acordó la aprobación inicial y posterior tramitación reglamentaria de la Ordenanza Municipal reguladora del uso de un lenguaje no sexista y fomento de una comunicación incluyente en el ámbito municipal de Zizur Mayor. El expediente de dicha Ordenanza fue sometido a información pública mediante publicación de anuncio al efecto en el Boletín Oficial de Navarra número 192, de fecha 14 de mayo de 2015 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin que durante el plazo de información pública, ni posteriormente, se hayan presentado alegaciones al expediente, por lo que el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo, según lo dispuesto en el Artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Lo que se publica, junto con el texto íntegro de dicha Ordenanza, para que surta los efectos jurídicos previstos.

Zizur Mayor, 18 de junio de 2015.–El Alcalde, Jon Gondan Cabrera.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL USO NO SEXISTA
DEL LENGUAJE Y FOMENTO DE UNA COMUNICACIÓN INCLUYENTE EN EL ÁMBITO MUNICIPAL DE ZIZUR MAYOR

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con la intención de adaptar la Política y la Gestión Municipal a las directrices de transversalidad de género que señala la Unión Europea, a instancia de la Comisión Informativa Municipal de Igualdad, el Ayuntamiento de Zizur Mayor aprobó en abril de 2012 el I Plan Interno de Igualdad, que en su bloque 1. Liderazgo, política y estrategia, área 2. Comunicación interna y participación, incluye como objetivo específico “dotar de herramientas para el uso no sexista del lenguaje y de las imágenes a toda la plantilla y asegurar su aplicación en toda la documentación emitida directa o indirectamente por el Ayuntamiento”.

Para lograrlo, incluye 3 medidas específicas:

  • Medida 2.2.1. Formar a la plantilla para dotar de herramientas en el uso no sexista del lenguaje y de las imágenes.
  • Medida 2.2.2. Revisar el Manual existente sobre la materia y hacer una ficha-resumen que recoja las pautas básicas de un uso no sexista del lenguaje y de las imágenes y las herramientas virtuales y difundirlo a la plantilla.
  • Medida 2.2.3. Elaborar una ordenanza sobre el uso no sexista del lenguaje y de las imágenes.

Con esta última medida, el Ayuntamiento de Zizur Mayor, quiere colaborar activamente en la erradicación del sexismo en el lenguaje esperando que sea una referencia no sólo en el seno del propio Ayuntamiento sino también para toda la sociedad zizurtarra.

Por tanto, el objetivo de esta Ordenanza municipal es, por un lado asegurar que el uso del lenguaje administrativo visibiliza adecuadamente a las mujeres, y por otro formar al personal del Ayuntamiento de Zizur Mayor poniendo a su disposición estrategias de comunicación incluyente y no sexistas.

Se garantizará de esta forma, el cumplimiento de toda la normativa vigente que vincula al Ayuntamiento en materia de igualdad, al tiempo que se ofrecerá a la ciudadanía de Zizur Mayor la dispensa de comunicaciones, atención y servicios municipales que no presenten una imagen sexista o discriminatoria de las mujeres, logrando erradicar el uso discriminatorio y sexista del lenguaje de esta Administración Local.

Además, la ciudadanía haciendo uso de los derechos que por ley le asisten, podrá requerir del Ayuntamiento, la prestación de servicios que no la discriminen por razón de sexo, demanda que este Ayuntamiento en cumplimiento de la ley y en coherencia con sus compromisos con la Igualdad, deberá atender inexorablemente.

La legislación que regula la igualdad entre mujeres y hombres garantizando los mismos derechos y deberes es amplia: las disposiciones y normativas del IV Programa de Acción Comunitario para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres (1996-2000), de las Resoluciones 14.1. y 109 de la Conferencia General de la UNESCO, de la Recomendaciones aprobadas por el “Comité de Ministros” del Consejo de Europa en 1990 y 2007, del primer Plan para la Igualdad de Oportunidades para las Mujeres, aprobado por el “Consejo de Ministros” en septiembre de 1987, de la Orden de 22 de marzo de 1995 del Ministerio de Educación y Ciencia y de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que incorpora, en el Artículo 14. Criterios generales de actuación de los Poderes Públicos, “La implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas”.

Sin embargo, la realidad es muy distinta y las mujeres siguen estando en clara desventaja frente a los hombres. Una de las manifestaciones más notables de esta desigualdad es la ocultación de la mujer en el lenguaje, así como su representación mediante imágenes sexistas o discriminatorias.

El uso que se hace del lenguaje refleja el androcentrismo y el sexismo presentes en la sociedad. Aunque la solución no pasa únicamente por un uso no sexista de la lengua, no puede obviarse que el lenguaje como herramienta de comunicación no es neutro y que a través del mismo codificamos y transmitimos pensamientos y creamos la realidad.

Mientras el habla cotidiana y la publicidad sigan haciendo invisibles a las mujeres y presentándolas como subordinadas, no será posible conformar una sociedad en la que la igualdad de derechos y oportunidades y acceso a los recursos, sea real.

Con todo, es importante destacar que el sexismo lingüístico no radica en las lenguas, sino en algunos de los usos consolidados y aceptados como correctos por la comunidad hablante. Pero los usos cambian.

Tal y como señala Eulalia Lledó: “el lenguaje no es sexista en sí mismo, sí lo es su utilización. Si se utiliza correctamente también puede contribuir a la igualdad y a la visibilización de las mujeres”.

La lengua es una realidad en continuo cambio, en continua evolución. No hay que olvidar que la lengua evoluciona en cada época para responder a las necesidades de la comunidad que la utiliza, de ahí que en una sociedad como la nuestra, en la que es necesario facilitar el avance hacia la igualdad entre los sexos, la lengua, como producto social, no sólo ha de reflejar esa igualdad, sino contribuir a ella.

Por todo lo expuesto anteriormente y en atención a la normativa citada y en especial a lo establecido en el artículo 324 y siguientes de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se acuerda la aprobación de la siguiente Ordenanza:

CAPÍTULO 1

DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA ORDENANZA

Artículo 1. La presente Ordenanza será de aplicación en el Ayuntamiento de Zizur Mayor y los Organismos Autónomos de él dependientes.

Artículo 2. En aquellos servicios de competencia municipal, prestados por terceras entidades en utilización de cualquier fórmula de gestión, será de aplicación el Capítulo IV de la presente Ordenanza, en la medida en que les corresponda.

CAPÍTULO 2

DE LAS RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS

Artículo 3. Los documentos, notificaciones y comunicaciones que el Ayuntamiento de Zizur Mayor dirija a otras Administraciones Públicas se redactarán, con carácter general, haciendo uso de un lenguaje no sexista y no discriminatorio.

CAPÍTULO 3

DE LOS DERECHOS DE LA CIUDADANÍA.

Artículo 4. La ciudadanía tiene derecho a exigir al Ayuntamiento de Zizur Mayor tanto en castellano como en euskera, la utilización de un lenguaje no discriminatorio.

Artículo 5. A los ciudadanos y las ciudadanas que se dirijan oralmente a la Administración se les atenderá con un lenguaje no discriminatorio. A tal efecto, el Ayuntamiento impartirá una formación para garantizar la presencia de personal municipal preparado en uso de lenguaje no sexista y comunicación incluyente en los lugares de trabajo de atención al público, en los términos del Capítulo 4 de la presente Ordenanza.

CAPÍTULO 4

DE LA IMAGEN EXTERIOR MUNICIPAL

Artículo 6. El Ayuntamiento de Zizur Mayor utilizará un lenguaje libre de estereotipos sexistas, en castellano y en euskera, cuando se dirija de modo general a la ciudadanía:

  • Los bandos, edictos, carteles y placas informativas.
  • Los sellos, tampones, logotipos, membretes y elementos similares.
  • La rotulación de edificios, calles y espacios públicos.
  • La rotulación de dependencias y oficinas municipales del parque móvil municipal, ropas y uniformes de personal empleado.
  • La señalización tanto horizontal como vertical de lugares de interés turístico, control de servicios e indicadores.
  • Los documentos y modelos que el Ayuntamiento pone a disposición de la ciudadanía en orden a informar sobre los diferentes procedimientos administrativos.
  • Los programas de fiestas.
  • Los anuncios.
  • Escritos de divulgación y boletines.

Artículo 7. Publicidad en los medios de comunicación.

La utilización no sexista y no discriminatoria de los mensajes en los anuncios municipales insertos en la prensa y en la publicidad en los medios audiovisuales (radio y televisión) será una exigencia por parte del Ayuntamiento de Zizur Mayor.

Artículo 8. Publicaciones.

Las publicaciones, documentos administrativos, ordenanzas, circulares, formularios, impresos, etc., que genere el Ayuntamiento de Zizur Mayor, sus organismos y empresas municipales así como el convenio y el acuerdo colectivo del personal municipal, se redactarán en un lenguaje no sexista y no discriminatorio.

Artículo 9. Se pondrá en conocimiento de las entidades anunciantes la obligatoriedad de poner sus anuncios de forma no sexista y no discriminatorio, ofreciéndoles a través del área de Igualdad materiales y /o manuales con los que puedan proceder ellas mismas a la corrección de anuncios y/o documentos.

CAPÍTULO 5

DEL PERSONAL Y EL FUNCIONAMIENTO INTERNO MUNICIPAL

Artículo 10. En los expedientes de contratación para la gestión indirecta de servicios públicos, realizada por el Ayuntamiento de Zizur Mayor, se incluirá una cláusula que recoja el compromiso de no utilizar imágenes o mensajes degradantes y/o discriminatorios para las mujeres y se valorará el uso no discriminatorio del lenguaje en la redacción del proyecto técnico.

CAPÍTULO 6

DEL FOMENTO DEL USO NO SEXISTA DEL LENGUAJE
Y LA COMUNICACIÓN INCLUYENTE

Artículo 11. El Ayuntamiento de Zizur Mayor elaborará, mediante su Comisión Informativa Municipal de Igualdad, programas de actuación tendentes a aumentar el nivel de información y formación sobre temas referentes al uso no sexista y no discriminatorio del lenguaje administrativo y a la promoción del conocimiento y uso de formas de comunicación carentes de estereotipos discriminatorios hacia las mujeres.

Artículo 12. El Ayuntamiento de Zizur Mayor participará en iniciativas y campañas de Gobierno de Navarra y, mancomunadamente, junto a otras entidades municipales en materia de promoción de usos inclusivos del lenguaje y las imágenes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–La presente ordenanza entrará en vigor una vez que se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de Navarra de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

Segunda.–La Comisión Informativa Municipal de Igualdad del Ayuntamiento de Zizur Mayor (o la Comisión de Seguimiento del Plan Interno de Igualdad) queda capacitada para realizar el seguimiento del cumplimiento de esta Ordenanza y para hacer propuestas sobre cualquier materia que lo garantice.

Recuerda que puedes seguirnos en facebook, twitter, pinterest y participar en el foro zizurardoi.com: [Foro zizurardoi.com]

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN