El Defensor del Pueblo de Navarra, Patxi Vera Donazar, ha recordado al Ayuntamiento de Pamplona su obligación legal de resolver en plazo las solicitudes de la ciudadanía, tras constatar que la corporación tardó más de un año en responder a la petición del Club Piragüismo Pamplona para ser declarado entidad de utilidad pública municipal.
Según recoge la resolución de la institución, fechada el 21 de mayo de 2026, el club presentó su solicitud el 23 de marzo de 2025 y el Ayuntamiento no emitió respuesta hasta el 20 de abril de 2026, más de doce meses después. El Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento fija un plazo máximo de tres meses para resolver este tipo de solicitudes, plazo que coincide con el establecido con carácter general por la Ley del Procedimiento Administrativo Común. La resolución municipal fue, además, desestimatoria.
El Defensor califica la dilación de excesiva y formula un recordatorio formal al Ayuntamiento. Pero la resolución va más allá y recomienda también que se facilite a la representante del club el acceso al expediente administrativo completo, incluidos los informes y documentos que precedieron a la resolución desestimatoria. La interesada había solicitado ese acceso en varias ocasiones, la última mediante escrito presentado ante el Defensor el 22 de abril de 2026, al comprobar que la resolución hacía referencia a esa documentación sin incorporarla.
La institución recuerda que la Ley del Procedimiento Administrativo Común reconoce expresamente el derecho de los interesados a conocer en cualquier momento el estado de tramitación de los procedimientos en los que participen, así como a acceder y obtener copia de los documentos que los integran.
El Ayuntamiento de Pamplona dispone de un plazo máximo de dos meses para informar al Defensor de si acepta la resolución y, en su caso, las medidas adoptadas. La no aceptación podría suponer la inclusión del caso en el informe anual que la institución presenta ante el Parlamento de Navarra.






