La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena de 9 años de prisión impuesta a un vecino de Pamplona por un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, con el subtipo agravado de notoria importancia y la circunstancia de multirreincidencia.
El tribunal avala así la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, que consideró probado que el acusado, de 44 años y natural de Ecuador, poseía cerca de cinco kilos de cocaína destinados a la venta a terceras personas. Según la resolución, la sustancia intervenida habría alcanzado un valor de 509.325 euros en el mercado ilícito si se vendiera por gramos, o de hasta 1.165.896 euros si se expendiera en dosis. A ello se suma la ketamina incautada, valorada en 2.876 euros.
La Sala también ha ratificado la condena de 2 años de prisión impuesta a la esposa del principal inculpado, de 36 años y natural de la República Dominicana, por el mismo delito de tráfico de drogas, aunque en grado de tentativa. La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
Los hechos se remontan a enero de 2023, cuando agentes de la Policía Nacional tuvieron conocimiento de que el acusado había retomado la actividad de venta de cocaína en la comarca de Pamplona y en provincias limítrofes. Tras establecer dispositivos de vigilancia, los investigadores constataron que el procesado, sabedor de que debía ingresar en prisión el 17 de marzo para cumplir una condena previa de 4 años y 6 meses, viajó los días 15 y 16 a Madrid para aprovisionarse de una importante cantidad de droga.
La mañana del 17 de marzo ocultó la cocaína en el cuarto de mantenimiento de un garaje comunitario de la avenida de Guipúzcoa de Pamplona, inmueble que conocía bien tras haber residido allí durante una década. El 31 de marzo, agentes de la Policía Nacional localizaron en ese espacio cinco paquetes precintados y un sexto ya abierto, que contenían un total de 4.983,59 gramos de cocaína con una pureza superior al 75%, además de 57,73 gramos de ketamina y una báscula de precisión.
Días después, el 2 de abril, los agentes regresaron al lugar y hallaron un calcetín con veinte envoltorios preparados para la venta, que contenían 18,83 gramos de cocaína. El acusado había ingresado ya en el Centro Penitenciario de Álava, mientras que su esposa acudió el 3 de abril al cuarto de mantenimiento con la intención de recuperar la droga para continuar la actividad ilícita. Al no encontrarla, fue detenida en el garaje.
Tras la detención, y con autorización judicial, se registraron la vivienda y un trastero del matrimonio, donde se incautaron diversos útiles relacionados con el envasado y pesaje de sustancias estupefacientes.
El TSJN ha desestimado los recursos presentados por la defensa de ambos condenados, rechazando la nulidad del registro del garaje comunitario. Los magistrados subrayan que los agentes que practicaron la intervención declararon como testigos en el juicio oral, con todas las garantías procesales, lo que permite valorar plenamente el resultado de la prueba.








