El Ayuntamiento de Pamplona repartirá 282.100 euros dentro de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para entidades de índole físico-deportivo que organicen determinadas actividades deportivas permanentes durante la temporada 2024 – 2025. El plazo de presentación de solicitudes concluye el 14 de abril. Las entidades interesadas pueden presentar la documentación a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Pamplona.
Estas ayudas tienen como finalidad el apoyo a la celebración de determinadas actividades deportivas permanentes en Pamplona. Se establecen tres líneas de ayudas, con diferentes cuantías. El máximo a conceder a cada entidad no podrá superar el 100% del déficit del presupuesto del proyecto presentado. La línea A-1 para actividades de promoción deportiva recogen hasta 31.000 euros para actividades organizadas por fundaciones privadas vinculadas y sean económicamente dependientes de un club deportivo de Pamplona y hasta 20.000 euros si las organizan otras entidades. La línea A-2 para ligas o torneos deportivos no federados cuenta con 26.000 euros para las actividades organizadas por entes de promoción deportiva. La línea A-3, para cursos deportivos organizados por entidades deportivas, establece cuantían máximas de hasta 150.000 euros para actividades con más de 1.000 participantes por entidad; hasta 50.500 euros para actividades con más de 200 participantes y hasta 2.300 euros para actividades con menos de 200 participantes por entidad que no dispondrán con carácter general de instalaciones deportivas propias, salvo excepciones.
Se entiende como ‘actividad deportiva permanente’ a aquella que cumple varias características: duración global igual o superior a 8 meses e inferior a un año, salvo excepciones debidamente justificadas y autorizadas; índole deportiva tanto en modalidades oficiales reconocidas por los organismos públicos competentes como no oficiales (siempre que estas últimas impliquen ejercitación física y tengan un relevante impacto social); y carácter esencialmente recreativo. La actividad se realizará en un marco institucional federativo o fuera de él; se dirigirá a cualquier edad; y será de pública concurrencia para la ciudadanía de Pamplona, sin más limitación que posibles criterios legales y reglamentarios de índole deportiva.
La actividad se debe realizar en cualquier espacio deportivo e implica la creación de un proyecto de gestión y una estructura organizativa donde se atenderán, en mayor o menor medida según la envergadura de la actividad, aspectos como las inscripciones, los permisos oficiales, la reglamentación y normativa interna, las coberturas aseguradoras necesarias, la seguridad, la difusión y comunicación, el personal docente y técnico, la organización interna, y la obtención y la gestión de los recursos, entre otros.
Junto con esas condiciones anteriores, las actividades deportivas permanentes para las que se solicita subvención deberán cumplir inexcusablemente otros preceptos. Se deberán ejecutar, con carácter general, en el término municipal de Pamplona y durante la temporada 2024/2025 (entre septiembre de 2024 y junio de 2025). Deberán cumplir los requisitos indicados como características de las diferentes actividades objeto de subvención y las entidades solicitantes deberán tener en sus estatutos, entre sus objetivos, la realización de actividades deportivas relacionadas con el objeto de esta convocatoria.
Requisitos de las entidades y gastos subvencionables
Las entidades que se presenten deben estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, carecer de ánimo de lucro y tener domicilio social y fiscal en Pamplona. Sus estatutos deberán incluir entre sus objetivos la realización de actividades relacionadas con la organización y promoción de actividades físico-deportivas o la promoción de las mismas. Las entidades no deberán hacer sido sancionadas durante la temporada 2023 – 2024 con carácter firme, en vía administrativa, por infracciones tipificadas como "muy graves" en la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra o la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Específicamente, según recoge la convocatoria, se consideran gastos subvencionables los arbitrajes y jueces específicos; el uso de instalaciones deportivas; desplazamientos y manutención a deportivas; coberturas aseguradoras y sanitarias; material deportivo, propio de la actividad deportiva, siempre que cumpla una serie de características; o retribuciones y gratificaciones a personal de la organización, voluntariado y dietas a deportistas participantes. Además, se incluyen gastos de difusión específica de la actividad; acciones que potencian el efecto social de la actividad, así como otros gastos no incluidos anteriormente, debidamente justificados y razonados que a juicio de la Comisión de Valoración puedan ser tenidos en cuenta.