El Ayuntamiento de Pamplona ha puesto en marcha la convocatoria de subvenciones destinadas a la rehabilitación integral de edificios en Pamplona durante este año 2024. Está dotada con 1,6 millones de euros, de los que 1,5 se dirigen a obras de rehabilitación y renovación de edificios y 100.000 euros a préstamos a personas propietarias usuarias sin recursos económicos. La convocatoria busca fomentar la realización de actuaciones en edificios del Casco Antiguo, Primer y Segundo Ensanches, Milagrosa y del resto de la ciudad de Pamplona.
Será requisito común a todas las solicitudes de ayuda y/o préstamo contar con la calificación del expediente como de rehabilitación protegida, en base a las condiciones establecidas en la Ordenanza Reguladora de las Ayudas Municipales a la Rehabilitación de Edificios. Si bien en cualquier momento pueden presentarse a trámite proyectos para su aprobación por parte del Ayuntamiento, el plazo para presentar las correspondientes solicitudes de pago finaliza el 30 de noviembre.
Lo podrán hacer las comunidades de propietarios que hayan finalizado las obras de rehabilitación de su edificio, en el Registro General, en los registros auxiliares municipales y en cualquiera de los previsto en la ley o de forma telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Pamplona. Según recoge la convocatoria, los expedientes serán tramitados y resueltos por orden de presentación completar de la documentación y en tanto se disponga de crédito presupuestario.
Requisitos de solicitud
La convocatoria regula la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la realización, en el término municipal de Pamplona, de las actuaciones contempladas en el artículo 1 de la Ordenanza Reguladora de las Ayudas Municipales a la Rehabilitación de Edificios, tanto en obras de rehabilitación y renovación de edificios del Casco Antiguo de la ciudad, de conformidad con lo dispuesto en el Título III de la Ordenanza, como en obras de rehabilitación en edificios del Primer y Segundo Ensanche, Milagrosa y del resto de la ciudad, de conformidad con lo dispuesto en el Título IV de la Ordenanza.
De conformidad con lo que establece esa misma ordenanza, solo se concederá esta subvención a las actuaciones ya finalizadas, y que hayan realizado obras consideradas necesarias por la Oficina de Rehabilitación para dotar al edificio de una adecuada actualización funcional.
Las actuaciones protegidas de rehabilitación podrán ser realizadas por las personas físicas o jurídicas que ostenten y acrediten la condición de persona propietaria, inquilina o usuaria no propietaria (en estos casos, siempre que cuente con el permiso expreso de la persona propietaria), sobre los bienes sobre los que recaigan las actuaciones susceptibles de subvención. Asimismo, podrán obtener la condición de persona beneficiaria las comunidades de personas propietarias en los supuestos y términos contemplados en la Ordenanza Reguladora de las Ayudas Municipales a la Rehabilitación de Edificios.