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Confirman la absolución de un matrimonio juzgado por vejar a su hijo por su condición sexual

La Sala expresa que “las palabras vertidas no pueden tener encaje en el tipo penal como postula la recurrente”

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La sala de apelaciones de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado la sentencia dictada por la sección 9ª de la Audiencia de Barcelona que absolvió a los acusados (un matrimonio, el hijo de estos y a su pareja) de los delitos contra los derechos fundamentales y libertades públicas, maltrato en el ámbito familiar y un delito leve de lesiones por la expresiones utilizadas al conocer la orientación sexual de su hijo, respecto de la que no estaba de acuerdo en base a sus creencias religiosas.  

El tribunal de la sala de apelaciones desestima el recurso interpuesto por el ministerio fiscal que solicitaba, respecto de uno de los acusados, que se condenara por un delito relativo a los derechos fundamentales y libertades públicas. 

Los magistrados consideran que: "La interpretación de la ley penal, como señalamos ha de ser sumamente restrictiva, y en este caso las palabras vertidas no pueden tener encaje en el tipo penal como postula la recurrente. El motivo no puede tener acogida.  Se desestima el recurso."

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