La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la sentencia que impuso 7 años y 6 meses de prisión y 570.000 euros de multa a un vecino de Pamplona que poseía cocaína y anfetamina para su venta a terceras personas. La resolución, que aún puede recurrirse ante el Tribunal Supremo, señala que la investigación reveló que el acusado, que se encontraba en libertad provisional, participaba en actividades ilícitas relacionadas con el tráfico de drogas.
Tras una intensa vigilancia policial, la vivienda del procesado, ubicada en la capital navarra, fue registrada el 30 de junio de 2023. En el registro se intervinieron 5.350 euros, que se encontraban en el salón-comedor, una báscula de precisión y diversas anotaciones manuscritas en las que se detallaban nombres y cantidades.
En cuanto a las sustancias estupefacientes, se incautaron 255,96 gramos puros de anfetamina y 542,08 gramos de cocaína, además de otras pequeñas cantidades de cannabis y resina de cannabis. Estas sustancias fueron valoradas en 172.065,58 euros la cocaína, 14.857,43 euros la anfetamina (speed), 158,48 euros el hachís y 3,08 euros la marihuana.
La investigación se basó en seguimientos, intervenciones telefónicas y análisis forenses, además de la recopilación de mensajes en aplicaciones encriptadas y registros de llamadas.
El Tribunal Superior de Navarra ha desestimado en su integridad el recurso presentado por la defensa contra la condena dictada el pasado mes de mayo por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial. La Sala rechaza las alegaciones de nulidad por vulneración de derechos constitucionales en los registros, las conversaciones telefónicas y la obtención de pruebas, al considerar que las diligencias se practicaron respetando los derechos y garantías del acusado.
Ante la Sala, el recurrente había alegado que la Audiencia no estimó como atenuante o eximente su toxicomanía. Al respecto, el Tribunal concluye que no se acreditó la existencia de una adicción grave que justifique la aplicación de atenuantes o eximentes por drogadicción, y añade que la influencia de las sustancias en el momento del delito no fue suficiente para reducir su responsabilidad, ya que la relación causal no quedó probada. Según los magistrados, los informes médicos y los tratamientos en curso en fechas cercanas al delito tampoco demuestran una afectación suficiente para modificarla.
El Tribunal, que mantiene la pena de 7 años y 6 meses por la reincidencia, descarta además la existencia de dilaciones indebidas en la instrucción de la causa.










