La Junta Electoral Central ha acordado dar cumplimiento a los autos dictados la semana pasada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (sección cuarta) del Tribunal Supremo, que resuelven la pieza de medidas cautelares abierta en los recursos 1013/2026 y 1015/2026. Ambos recursos fueron interpuestos por los partidos políticos Iustitia Europa y Vox contra el Acuerdo 204/2026, de 16 de julio, de la propia Junta Electoral Central.
Según recoge el documento, la Junta recibió el 10 de septiembre la notificación de los autos del alto tribunal, en los que se estima la medida cautelar solicitada por la representación de ambas formaciones políticas, en los términos establecidos en su parte dispositiva.
En ejecución de lo dispuesto por el Tribunal Supremo, la Junta Electoral Central ha acordado, en primer lugar, trasladar los autos a la Oficina del Censo Electoral para el cumplimiento de los apartados (i) y (ii) de su parte dispositiva.
En segundo lugar, la Junta ha requerido a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares que ordene a los encargados de los registros consulares expedir la correspondiente certificación acreditativa en aquellos casos de personas que, habiendo obtenido la nacionalidad española mediante el ejercicio del derecho de opción previsto en la Disposición Adicional 8.1 de la Ley 20/2022, hayan demostrado su condición de nacidas fuera de España, hijas o nietas de personas que originariamente fueron españolas y que sufrieron exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual, perdiendo o renunciando a la nacionalidad española sin que se les hubiera aplicado la presunción establecida en la Directriz Séptima, IV.3.5.d) de la Instrucción de 25 de octubre de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
En tercer lugar, la Junta ha ordenado a la Oficina del Censo Electoral que, respecto de las personas mencionadas en los apartados (i) y (ii) de la parte dispositiva de los autos, proceda al desglose ordenado en el apartado (iv) de la resolución judicial.
Por último, el acuerdo señala que, una vez reciba el informe complementario de la Oficina del Censo Electoral, así como la propuesta de Instrucción dirigida por dicha oficina a las Oficinas Consulares —ambos requeridos por el Acuerdo 204/2026, de 16 de julio—, la Junta Electoral Central procederá a su examen de manera inmediata para la adopción del correspondiente acuerdo.











