El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado las penas de 9 y 6 meses de prisión impuestas a dos policías forales por la agresión a un detenido en los calabozos de la comisaría de Tudela el 12 de febrero de 2025. La Sala de lo Civil y Penal ratifica así la sentencia dictada en abril por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, que consideró probado que uno de los agentes zarandeó y propinó puñetazos al arrestado, y que el otro es igualmente responsable porque "pudo y debió impedir lo ocurrido". Un tercer agente encausado en la causa fue absuelto.
Los hechos quedaron grabados por las cámaras de seguridad de los calabozos de la comisaría tudelana. Según el relato judicial, el agente identificado como 979 accedió al calabozo donde se encontraba el detenido, lo zarandeó, lo golpeó con puñetazos reiterados, lo arrastró de las piernas hasta tirarlo del banco al suelo y lo dejó esposado a la espalda y tendido en el suelo, sin atender al rostro ensangrentado que presentaba. La Audiencia calificó esta conducta como "un claro acto de dominación arbitraria y abuso de poder" que atentó tanto contra la integridad física del detenido como contra su integridad moral.
La víctima acudió al día siguiente a Urgencias Hospitalarias, donde le apreciaron tumefacción y hematoma en el puente nasal, una erosión superficial en la región escapular derecha y hematomas en ambas rodillas.
Responsabilidad por omisión
El segundo agente condenado, identificado como 570 y con 26 años de servicio en el cuerpo, no participó directamente en la agresión, pero los tribunales consideraron que, como agente de la autoridad presente en el lugar, tenía la obligación de intervenir. El TSJN respalda el razonamiento de la Audiencia: "Un simple gesto, una advertencia, por parte del agente 570 al 979 (...) podría haber producido un cese en la actitud violenta de este último y, quizás, incluso, haber evitado la siguiente agresión", que se produjo después de que el agente 570 abandonara el calabozo. Los jueces no dieron credibilidad a su versión exculpatoria, al considerar acreditado que presenció directamente los puñetazos propinados por su compañero.
Los delitos y las penas
La Audiencia atribuyó al autor material de la agresión un delito menos grave contra la integridad moral del artículo 175 del Código Penal, que sanciona a la autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, atente contra la integridad de una persona, además de un delito leve de lesiones. Por el primer delito recibió la pena de 9 meses de prisión, y por el segundo una multa de 600 euros. Al segundo agente se le atribuyó un delito menos grave del artículo 176 del Código Penal, que castiga a la autoridad o funcionario que, faltando a los deberes de su cargo, permite que otras personas ejecuten actos atentatorios o vejatorios, con una pena de 6 meses de prisión.
Ambos condenados fueron además inhabilitados para empleo o cargo público, por 3 y 2 años respectivamente. El agente autor de la agresión deberá indemnizar a la víctima con 350 euros por las lesiones y 3.500 euros por las secuelas, y ambos policías tendrán que abonarle de forma conjunta y solidaria 4.000 euros más en concepto de daño moral. El Gobierno de Navarra fue declarado responsable civil subsidiario.
Recursos desestimados
El Tribunal Superior ha desestimado íntegramente los recursos presentados por los dos condenados. La Sala sostiene que "los golpes propinados al detenido (...) no admiten justificación alguna" y que, aunque existieron provocaciones y acercamientos por parte del detenido hacia el agente 979, estas circunstancias pueden explicar su actuación pero no justificarla. Los magistrados añaden que el uso de la fuerza empleado fue innecesario, tratándose de una persona con un trastorno del que derivaba una conducta conflictiva, circunstancia que era conocida por los agentes.
La sentencia del TSJN puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.










