Pamplona Actual

El Gobierno Foral archiva la modificación de la EDAR de Tudela por informes urbanísticos contradictorios

Medio Ambiente resuelve el archivo tras un informe jurídico propio, tras recibir un ICU desfavorable en febrero que contradecía dos informes favorables

La Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, después de solicitar un informe a sus propios servicios jurídicos consultando el proceder, ha resuelto archivar la autorización ambiental de la modificación de las instalaciones de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) la conocida popularmente como "planta de fangos" de Tudela por la existencia de informes de compatibilidad urbanística (ICU) contradictorios en el Ayuntamiento de la capital ribera. 

El alcalde de Tudela ha valorado la decisión del Gobierno Foral recordando su oposición al proyecto impulsado por NILSA durante dos años y añaden que "hoy se demuestra que teníamos razón. Vamos a esperar a ver informe final de los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Tudela  antes de pedir explicaciones. Esto no ha acabado". 

 


El Gobierno argumenta su decisión en que después de que la autorización ambiental hubiera sido concedida en noviembre de 2025 con dos informes urbanísticos favorables del Ayuntamiento de Tudela, apenas tres meses después, el pasado mes de febrero, este mismo Consistorio envió un ICU desfavorable, aun cuando no había habido ninguna modificación sobre el proyecto ni en la normativa urbanística municipal. Ante esta situación contradictoria, Medio Ambiente requirió aclaraciones al Ayuntamiento tudelano, que se ratificó en su veto. Posteriormente, el departamento pidió informe a sus propios servicios jurídicos, que han considerado que, ante esta situación, procede el archivo del expediente, tal y como se acaba de resolver.

La autorización de modificación de las instalaciones de la EDAR de Tudela había sido concedida el 5 de noviembre de 2025 por resolución de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra. La tramitación se había llevado finalmente bajo el procedimiento de una Autorización Ambiental Integrada (AAI), el régimen más exigente desde el punto de vista ambiental. Este procedimiento, sin embargo, fue objeto de requerimiento por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) para volver a una Autorización Ambiental Unificada (AAU), una tramitación menos exigente desde el punto de vista administrativo. Medio Ambiente estimó esta petición el pasado mes de abril.

En ese momento, contando con todas las verificaciones técnicas de la Dirección General de Medio Ambiente y los informes sectoriales favorables, incluidos los dos informes urbanísticos favorables del Ayuntamiento de Tudela, el expediente se encontraba en situación de poder ser nuevamente autorizado, ya bajo el régimen de modificación sustancial de una AAU.

Sin embargo, en el proceso de requerimiento previo presentado por el Ayuntamiento de Tudela a la autorización de noviembre de 2025, se aportó el 24 de febrero de 2026 un informe urbanístico desfavorable que, pese a haberse firmado con anterioridad, todavía no se había presentado ante el Gobierno de Navarra. A partir de ese momento, y ante la contradicción de este informe municipal con otros anteriores sobre el mismo objeto, se requirió al Ayuntamiento de Tudela que aclarase esta discrepancia y se ratificara sobre cuál debía ser el informe tenido en cuenta, al obrar en Medio Ambiente informes urbanísticos contradictorios sobre un mismo proyecto, que respondían a un mismo planeamiento urbanístico y estaban firmados por el mismo técnico.

El Ayuntamiento de Tudela se ratificó finalmente en el informe urbanístico desfavorable, que contradice a los dos informes favorables previos. En este contexto, la Dirección General de Medio Ambiente solicitó informe jurídico sobre el proceder en relación con la existencia de informes urbanísticos contradictorios, más allá del hecho de que el informe desfavorable hubiera sido aportado al Gobierno de Navarra fuera de los plazos de la tramitación.

En este informe jurídico de Medio Ambiente se concluye que, ante la existencia de un informe desfavorable por parte del Ayuntamiento, aun existiendo informes favorables anteriores, procede archivar el expediente. El informe no entra a valorar el contenido urbanístico ni el contenido técnico del expediente y se circunscribe únicamente a la tramitación. Este informe ha sido compartido tanto con el promotor del proyecto como con el Ayuntamiento, de forma previa a proceder a la firma de la resolución por la que se archiva el expediente.

 

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