El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha levantado el secreto de sumario y ha hecho público, plasmado en un auto de 85 páginas los motivos por los que considera a José Luis Rodríguez Zapatero presunto cabecilla de una red organizada dedicada al tráfico de influencias, cuya actuación habría sido determinante para que la aerolínea Plus Ultra obtuviera una ayuda pública de 53 millones de euros del Fondo de Apoyo a la Solvencia de la SEPI. El ex presidente ha negado los hechos en un comunicado hecho público este mismo martes.
Una estructura jerarquizada con reparto de funciones
El instructor describe una organización con varios niveles claramente diferenciados. En la cúspide situaría al expresidente del Gobierno, quien habría puesto sus contactos personales y su capacidad de acceso a altos cargos de la Administración al servicio de terceros interesados en obtener decisiones favorables. Por debajo, el empresario Julio M. M. y Manuel F. G. habrían actuado como intermediarios directos con los clientes, mientras que la secretaria de la oficina de Zapatero, María A. J., y Cristóbal C. Q. habrían asumido la gestión operativa cotidiana. Para Calama, este reparto funcional de tareas estaba orientado a maximizar la eficacia de las gestiones ante organismos públicos.
Dos vías de influencia, una predominante
Según recoge el auto, los directivos de Plus Ultra articularon dos líneas paralelas para conseguir la ayuda: una a través del entonces ministro de Transportes José Luis Ábalos y otra a través de Zapatero. Ambas habrían operado de forma simultánea, pero el juez concluye que fue la vía del expresidente la que acabó adquiriendo un papel predominante y permitió a la aerolínea alcanzar sus objetivos.
La influencia ejercida no buscaba, a juicio del magistrado, un trato genérico o una expectativa vaga, sino un resultado concreto: la aprobación y el desembolso de la ayuda pública. La secuencia de reuniones, contactos y comunicaciones recabados por la investigación, incluido el acceso anticipado a información privilegiada sobre la inminente concesión de los fondos, avalaría esa conclusión.
Información privilegiada antes de la decisión oficial
Uno de los indicios que el juez considera más reveladores es que, en febrero de 2021, dos de los investigados celebraron en un intercambio de mensajes la concesión de la ayuda a Plus Ultra antes de que el Consejo Gestor adoptara su decisión formal, que no se produjo hasta el 9 de marzo. Para Calama, ese episodio evidencia la capacidad de la red para acceder a información reservada de los órganos administrativos implicados.
Contraprestaciones económicas y sociedades instrumentales
El auto identifica un flujo económico que el juez califica de indicio relevante de la relación causal entre la actividad de influencia y el beneficio obtenido. Los pagos habrían sido canalizados a través del entramado societario controlado por Julio M. M. mediante contratos de asesoría elaborados específicamente para justificar las transferencias. La utilización de sociedades instrumentales como Caletón Consultores y Summer Wind habría servido, según Calama, para triangular los pagos y dificultar la trazabilidad de los fondos.
En cuanto a los destinatarios finales, el instructor señala que Análisis Relevante habría remitido 490.780 euros a Zapatero y 239.755 a Whathefav —sociedad cuyas administradoras y socias son sus hijas—, mientras que Gate Center habría enviado 352.980 euros al expresidente y 171.727 a esa misma sociedad. Sociedades del grupo Thinking Heads, vinculado a Daniel R. K., habrían remitido además 681.318 euros al expresidente y 12.297 a Whathefav. En todos los casos, los contratos suscritos habrían servido de mera cobertura documental.
Una segunda línea: las rutas aéreas en Venezuela
La actividad investigada no se habría limitado, según el auto, a las gestiones en España. El juez describe una segunda línea de influencia dirigida a intervenir ante el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil de Venezuela para asegurar la autorización de vuelos de Plus Ultra. Calama considera que ambas líneas deben tratarse como un único delito de tráfico de influencias, dado que comparten los mismos sujetos activos, una tipología homogénea y una finalidad económica unitaria.
Indicios de blanqueo a través de una sociedad en Dubái
El instructor también aprecia indicios de un posible delito de blanqueo de capitales. Según el auto, Zapatero habría dado instrucciones para constituir una sociedad en Dubái —identificada como Landside Dubai Fzco o Landside Middle East Fzco— participada íntegramente por la mercantil española Idella Consulenza Strategica. La proximidad temporal entre la creación de esa sociedad y la firma del contrato por el que Idella debía percibir 530.000 euros como el uno por ciento del rescate, sin constancia de pagos en España, refuerza para el juez la hipótesis de que la estructura en el extranjero habría sido diseñada para recibir esos fondos eludiendo su trazabilidad en territorio español. El patrón, concluye Calama, encaja con las modalidades de blanqueo descritas por el Tribunal Supremo: sociedades instrumentales en jurisdicciones de baja transparencia, estructuras fiduciarias para ocultar la titularidad real y canalización de fondos a través del exterior.
El juez rechaza registrar el domicilio particular
A pesar de autorizar el registro de la oficina del expresidente y de otras tres mercantiles investigadas, Calama deniega la solicitud de la Brigada Central de Investigación de Blanqueo de Capitales y Anticorrupción de registrar el domicilio particular de Zapatero. El magistrado argumenta que la medida no supera el triple juicio de proporcionalidad que exige la doctrina constitucional.
En primer lugar, la amplia difusión mediática del procedimiento hace razonablemente presumible que cualquier elemento incriminatorio existente en ese domicilio habría sido ya retirado o destruido. En segundo lugar, la investigación dispone de alternativas menos intrusivas y plenamente eficaces, como el propio registro de la oficina autorizado en el mismo auto. Y en tercer lugar, el grado de afectación al derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio sería especialmente intenso, dada la posición institucional del titular, mientras que el beneficio potencial para la investigación resulta incierto y meramente hipotético. La desproporción entre ambos planos es, en palabras del propio juez, evidente.


