La Audiencia Provincial de Baleares ha desestimado el recurso de un hombre que pretendía eliminar la pensión compensatoria establecida originalmente tras su separación en el año 2010. Pese a que el demandante argumentaba el excesivo tiempo transcurrido y su nueva situación como jubilado con unos ingresos de 1.354 euros, el tribunal ha decidido mantener la vigencia de la prestación confirmada en la sentencia de divorcio de mayo de 2025.
El conflicto jurídico se centra en el cumplimiento de un acuerdo previo donde se fijó una cuantía de 200 euros mensuales con carácter vitalicio. La Sala sostiene que no se ha acreditado una alteración sustancial de las circunstancias económicas que justifique la extinción de la medida, un requisito indispensable en el Derecho de Familia para modificar medidas definitivas.
Requisitos para la extinción de la pensión compensatoria
El tribunal fundamenta su decisión en la falta de pruebas sobre la evolución económica del recurrente. Según reza la resolución, la Sala coincide en "la inexistencia de pruebas que demuestren una modificación sustancial de las circunstancias, ya que no se ha acreditado cuáles eran los ingresos exactos del esposo al momento de la separación". Los magistrados deducen que, en aquel momento, la capacidad económica del hombre era elevada dadas las cargas que asumió de forma voluntaria.
Por otro lado, la sentencia analiza la situación de la beneficiaria. Los magistrados subrayan que, a pesar de los periodos de desempleo, el demandado mantiene ingresos regulares: "El recurrente percibe ingresos regulares mediante una pensión de jubilación que le permite seguir afrontando el pago vitalicio pactado". Asimismo, el fallo señala que no se ha justificado que la situación de la mujer haya mejorado lo suficiente como para invalidar la prestación.
El carácter vitalicio de los acuerdos matrimoniales
La resolución judicial recuerda que el carácter de esta pensión fue pactado libremente entre las partes hace tres lustros. Al no concurrir causas legales que motiven su cese, como podría ser la convivencia de la perceptora con una nueva pareja o una herencia significativa, el derecho persiste.
Esta decisión de la Audiencia de Baleares refuerza la seguridad jurídica de los convenios reguladores, incluso décadas después de su firma. No obstante, cabe destacar que la sentencia no es firme y todavía cabe interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.





