El magistrado presidente del tribunal del jurado ha condenado a cinco años de prisión a un hombre por entrar en una autocaravana y agredir sexualmente a una mujer que pernoctaba en su interior. La sentencia, dictada tras el juicio celebrado recientemente en Cantabria, le considera autor de un delito de allanamiento de morada en concurso con un delito de agresión sexual.
Los hechos ocurrieron en la playa de Los Peligros de Santander, donde la víctima dormía junto a su pareja. Según el relato probado, el acusado accedió al vehículo, que estaba cerrado pero sin llave, y realizó tocamientos vaginales a la mujer mientras esta dormía. Al despertar y gritar la víctima, el agresor huyó del lugar, aunque pudo ser identificado posteriormente gracias a las pruebas forenses de ADN.
Atenuantes y responsabilidad civil
En la pena impuesta se han contemplado dos circunstancias atenuantes. Por un lado, la reparación del daño, ya que el condenado consignó 3.000 euros antes del juicio y pidió perdón por escrito. Por otro, la atenuante de confesión respecto al delito de allanamiento, al reconocer que entró en el vehículo sin consentimiento.
Sin embargo, el tribunal descartó la atenuante de embriaguez solicitada por la defensa, al considerar que no existen pruebas de que el acusado estuviera bajo los efectos del alcohol en el momento de los hechos. La resolución judicial establece además las siguientes medidas:
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Indemnización: El condenado deberá pagar 9.950 euros a la mujer por daño moral y secuelas psicológicas.
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Alejamiento: Prohibición de comunicación y aproximación a la víctima durante siete años.
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Inhabilitación: Diez años de prohibición para trabajar con menores de edad.
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Medida de seguridad: Libertad vigilada durante seis años tras cumplir la pena de cárcel.
La sentencia no es firme, ya que cabe interponer un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.






