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La Audiencia Nacional condena a 110 años de cárcel a una exmiembro de ETA por organizar tres atentados en 2002 en Zaragoza y Navarra

Por el atentado contra Universidad de Navarra

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La Audiencia Nacional ha condenado a de 110 años de cárcel a la exmiembro de ETA Miren I.Z., ‘Sahatsa’, por organizar, dirigir y proporcionar a los miembros del ‘comando Basajaun’ de la organización terrorista los medios necesarios para la comisión de tres atentados en 2002 contra el Corte Inglés de Zaragoza y dos empresas navarras que dejaron varios heridos y numerosos daños materiales. En una sentencia, los magistrados condenan a la acusada a 60 años de cárcel por tres delitos de estragos terroristas, a 45 años por otros tres delitos de lesiones terroristas, a 3 años por robo de vehículo de motor y a otros 2 años por falsedad en documento oficial, mientras que la absuelven por el atentado contra la Universidad de Navarra del que también estaba acusada.

En una sentencia, los magistrados condenan a la acusada a 60 años de cárcel por tres delitos de estragos terroristas, a 45 años por otros tres delitos de lesiones terroristas, a 3 años por robo de vehículo de motor y a otros 2 años por falsedad en documento oficial, mientras que la absuelven por el atentado contra la Universidad de Navarra del que también estaba acusada.

El Tribunal de la Sección Tercera de la Sala Penal absuelve al otro acusado en este juicio, Mikel K.C.S., ‘ATA’, de las cuatro acciones terroristas de las que estaba acusado al no quedar probada su participación en los hechos.

El relato de hechos probados indica que la acusada Miren I.Z., alias ‘Sahatsa’, en el año 2002 dirigía el comando Basajaun de la organización terrorista ETA, cuya finalidad era lograr la independencia del País Vasco por medio del uso de la violencia contra las personas y los bienes de España.

La acusada indicó los objetivos al ‘comando Basajaun’

Como coordinadora y dinamizadora de dicho comando ‘Basajaun’ Miren I.Z. organizó y dirigió tres acciones terroristas, indicando los objetivos y proporcionando los medios para su comisión, los cuales se ejecutaron por miembros del comando no identificados.

La primera de ellas fue la explosión de un artefacto en el centro comercial El Corte Inglés de Zaragoza sobre las 22,15 horas del día 21 de junio de 2002, el cual ocasionó un cráter de dimensiones aproximadas de 5 x 7 metros de diámetro muy próximo a la rampa de bajada de acceso de los vehículos.

El artefacto explosivo estaba dotado de un sistema de iniciación eléctrico temporizado, compuesto por una cantidad de explosivo en torno a 70- 80 Kg que había sido colocado en el interior de una furgoneta por miembros del comando ‘Basajaun’ conforme “a las instrucciones de Miren I.Z., alias ‘Sahatsa’. A consecuencia de la explosión, indica la sentencia, tres personas resultaron heridas, mientras que el centro comercial y varios vehículos sufrieron daños de diversa consideración.

Las otras dos acciones terroristas contra dos empresas navarras, según el fallo, también se cometieron “en ejecución de las instrucciones dadas por la acusada Miren I.Z. como coordinadora del comando ‘Basajaun’ de la organización terrorista E.T.A”.

En concreto, relata cómo miembros de la banda terrorista hicieron estallar sendos artefactos el día 29 de noviembre de 2002 en dependencias de la granja de la entidad “UVESA, S.A.” situada en la localidad de Arguedas (Navarra) y en la fábrica de congelados de la entidad “ULTRACONGELADOS VIRTO, S.L.”, ubicada en el casco urbano la localidad de Azagra (Navarra), acciones que causaron numerosos daños materiales.

La Sala detalla en su resolución las pruebas que ha valorado para llegar a la conclusión de que Miren I.Z. es responsable de los hechos por su participación “directa, material y voluntaria”, entre ellas las declaraciones de los acusados, de miembros de Policía y Guardia Civil, los informes periciales y la prueba documental, principalmente los documentos incautados con ocasión de la detención del miembro de ETA Ibon F.I., ‘Susper’, y de los dirigentes de ETA Juan Antonio O.G. y Ainhoa M.G.

La Sala subraya la relevancia para sustentar la condena de diversos documentos (“sellos”) entregados por Francia, en virtud de un acuerdo firmado con España con el fin de investigar acciones atribuidas a ETA, en especial la ‘carta BS’ atribuida a la acusada y que pone de manifiesto su participación en los hechos.

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