La Asociación de Consumidores de Navarra Irache aconseja realizar testamento e informarse de los pasos a dar
Pamplona/Iruña, 17 de agosto de 2018
El 59% de los ciudadanos no sabe cómo actuar para recibir o rechazar una herencia, según indica una encuesta encargada por la Asociación de Consumidores de Navarra Irache. La Asociación, que ha recibido en lo que va de año más de 600 consultas
relacionadas con herencias, recuerda la importancia de realizar testamento e informarse sobre los pasos a dar.
Sin testamento, será la ley la que marcará quiénes son los herederos. Esto puede dar lugar a situaciones difíciles como, por ejemplo, que en un matrimonio de más de treinta años sin hijos hereden antes los hermanos de la persona fallecida que que su propio cónyuge y que, en el
peor de los casos, éstos puedan echarle de la casa, si la vivienda estaba a nombre quien ha fallecido.
La ley navarra coloca a la pareja en quinto lugar de sucesión, por detrás de hijos, hermanos o padres
El Código Civil navarro coloca a la pareja de la persona fallecida en quinto orden de sucesión, por detrás de hijos, hermanos, de vínculo doble o sencillo, y padres o abuelos. La persona viuda puede solicitar hacer uso de los bienes del fallecido, pero para ello tiene que hacer ante notario inventario de bienes en cincuenta días tras la defunción. Es el usufructo de fidelidad. Lamentablemente muchas personas no conocen esta condición
y pueden verse privados de disfrutar de buena parte de las posesiones que tenía el matrimonio si éstas constaban solo a nombre de su pareja.
Ampliar el plazo para solicitar el usufructo de fidelidad u obligar a que los herederos lo comuniquen al viudo
Desde Irache se cree que el plazo de cincuenta días para reclamar el usufructo de fidelidad es claramente insuficiente. Por ello, considera que debería modificarse la normativa para ascender al cónyuge de la persona fallecida en el orden sucesorio o, cuando menos, ampliar el plazo para solicitar el usufructo de fidelidad o que solo comience a contar cuando los herederos comuniquen esta posibilidad a la persona viuda.
Conviene conocer deudas y avales incluidos en la herencia
Hay que tener en cuenta que no hay ninguna obligación de aceptar una herencia y que ésta se puede rechazar. Por ello, conviene conocer las deudas, avales o fianzas que incluye una herencia antes de aceptarla. El Derecho Civil navarro -no es así en otras partes de España- indica que el heredero solo responderá por las deudas heredadas “con el valor de los bienes de la herencia exclusivamente”. Pero aun así se pueden dar situaciones complicadas, como cuando la persona fallecida era avalista de otro particular. En este caso, por ejemplo, puede que la entidad prestamista exija la ejecución
del aval años después del fallecimiento del titular.
Impuesto de sucesiones
Por otro lado, siempre hay que tener en cuenta que al aceptar una herencia hay que pagar el Impuesto de Sucesiones. Cada comunidad establece el gravamen sobre el valor total de la herencia, que suele variar según el grado de parentesco con el difunto y el capital heredado. En función de estos criterios, en Navarra puede que no haya que pagar nada o tributar hasta un 48% de lo recibido. En principio, hay seis meses para
declararlo.
En Navarra, libertad para testar
Irache recuerda que la única forma de evitar que la ley decida quién se queda con sus bienes es hacer testamento. El testamento puede ser revocado en cualquier momento -si es de hermandad, habrá que comunicarlo a los otros intervinientes-. En Navarra hay
libertad para testar, sólo hace falta acudir a una notaría con el DNI y tener en cuenta algunas limitaciones:
a) Los hijos de anteriores matrimonios no deberán recibir de sus padres menos que el más favorecido de los hijos o cónyuge de matrimonios posteriores.
b) El usufructo de fidelidad. El cónyuge viudo tiene derecho a uso y disfrute de todos los bienes del fallecido aunque no queden en propiedad y siempre que lo solicite en un plazo de cincuenta días desde la defunción.
c) El derecho de reserva. El cónyuge que ha recibido bienes en herencia de un matrimonio en el que la pareja ha fallecido, si se casa nuevamente, tiene que reservar esos bienes para los hijos del primer matrimonio.
d) El derecho de reversión. Si fallece sin descendencia un hijo o nieto al que su ascendiente -padre, abuelo…- habían donado bienes, éstos pueden solicitar recuperarlos, por encima de cualquier otra disposición que hubiera hecho el fallecido antes de morir.
e) La legítima. Es de carácter simbólico y no tiene contenido patrimonial real pero tiene que aparecer en el testamento. Hay que utilizar la expresión de dejar a los legitimarios “cinco sueldos febles o carlines por bienes muebles y una robada de tierra en los montes comunes por inmuebles”.