El abogado Iñaki Iribarren García del bufete Alberto Picón de Pamplona, nos analiza cuál es la regulación y normativa aplicable en los productos con garantía, plazos, derechos y obligaciones tanto del comprador como del vendedor
Todos los productos que un consumidor compra tienen una garantía legal que es obligatoria asumirla por los vendedores. El consumidor tendrá un producto nuevo en garantía durante dos años desde la compra mientras que si el producto es de segunda mano el tiempo de garantía se reduce a los 12 meses.
En caso de que el producto comprado sea defectuoso, el vendedor deberá responder incluso en los productos comprados de manera online. El consumidor tendrá un plazo de dos meses para notificar al vendedor el defecto desde que se ha dado cuenta de tal.
En cuanto a la carga de la prueba del defecto varía en función del plazo en el que se aprecie el defecto. Si el defecto se apreciare en los primeros seis meses desde la compra, será el vendedor quien deberá probar que el producto no es defectuoso. Mientras que si el consumidor aprecia el defecto pasado el periodo de los seis meses iniciales desde la compra, deberá probar este el consumidor.
Una vez notificado el defecto en los seis primeros meses y probado cuando sea después de este periodo, el consumidor tendrá derecho a la reparación o sustitución en un plazo razonable y de manera gratuita, o cuando la reparación o sustitución sea imposible, la reducción del precio de compra o devolución.
En el caso de que se opte por reparaciones, el periodo legal solo se prorroga hasta que dure la reparación. Mientras en el caso de sustitución, vuelve a tener una garantía desde dos años desde que se produzca.
El plazo de prescripción de la acción para poder reclamar es de tres años a partir de la entrega del producto, a menos que no se haya producido la suspensión del plazo indicado.
Todo consumidor, a parte de la garantía legal, tiene la garantía de vicios ocultos de los productos, pero aquí siempre deberá probar dichos vicios. También deberemos tener en cuenta la garantía comercial que normalmente viene estipulada en las condiciones de la compraventa.
Espero les haya sido útil el artículo. Si están interesados en más información pueden visitarnos en la página web del bufete, donde podrán conocernos y ver la metodología de trabajo, pudiendo informarse sin compromiso de nuestro servicio de Asesoramiento, así como las materias que dilucidamos en Defensa Judicial en la pestaña Áreas de actuación.
Iñaki Iribarren García
Abogado MICAP 2327