Entre otras medidas, se deflacta la tarifa del IRPF y se tienen en cuenta otras cuestiones de cariz técnico
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El Gobierno foral ha aprobado este viernes, en sesión extraordinaria, el Proyecto de Ley Foral de Medidas Tributarias para 2020, que será enviado al Parlamento de Navarra para su tramitación.PUBLICIDAD
El principal objetivo del proyecto de ley es actualizar la normativa a los nuevos escenarios que han ido surgiendo y resolver cuestiones de índole interpretativa.
Una gran parte de las novedades que registra el proyecto son de carácter técnico, aunque también son reseñables algunos cambios:
En materia de IRPF, el Gobierno de Navarra plantea una deflactación de la tarifa del IRPF aplicable a la base liquidable general. Sería así con efectos desde 1 de enero de 2020.
Con esta medida se trata de evitar que el aumento de la renta que tiene su origen en la inflación y que, por tanto, no supone un aumento del poder adquisitivo, se traduzca en un aumento de la tributación del contribuyente.
Además, destaca la medida que contempla que las obras de rehabilitación protegida quedarían exentas, sin tope de renta; sea cual sea el pagador y sin diferencia si los particulares son particulares o comunidades de vecinos.
También en este apartado de IRPF, hay otras cuestiones contempladas en el proyecto de ley como los cambios propuestos en la deducción por inversión en vehículos eléctricos o híbridos enchufables. Ante las dudas suscitadas en relación con los límites de esta deducción, se trata de aclarar que el límite de la base de deducción opera por vehículo, no por sujeto pasivo. Además, y tras observarse cierta picaresca en la utilización de la deducción, sobre todo en el ámbito de las bicicletas eléctricas ya que se estaba aprovechando la deducción para hacer negocio, se limita el número de vehículos por los que se puede aplicar la deducción y se establece un plazo de 4 años para poder volver a deducir por el mismo tipo de vehículo, salvo en los supuestos de pérdida del mismo (robo o siniestro total).
En cuanto a las propuestas de modificación de la Ley Foral de Impuesto sobre Sociedades, se tiene en cuenta la regulación de la deducción por gastos de publicidad derivados de actividades de patrocinio. Sería así con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2020.
Se establece que no se podrá aplicar la deducción cuando el contrato de patrocinio publicite el juego, las apuestas o los operadores de juego. Para interpretar estos conceptos se acudirá a lo establecido en la Ley 13/2011 de 27 de mayo, de regulación del juego. El objetivo es no incentivar fiscalmente este tipo de publicidad que incita al juego y a las apuestas.
Además, el proyecto de ley recoge la introducción de beneficios fiscales a las unidades empresariales de I+D+i. Estas unidades se configuran como uno de los agentes que pueden ayudar al progreso de la investigación y el desarrollo. Se aprovecha también para sustituir la referencia a los “centros de innovación y tecnología” por los “centros tecnológicos”.
En otro orden de cosas, y dentro de las cuestiones relacionadas con la Ley Foral General Tributaria se recoge una medida con efectos para las declaraciones- liquidaciones o autoliquidaciones que se presenten a partir de la entrada en vigor de esta ley foral. La modificación normativa supone, por un lado, la aplicación de un tipo menor para los recargos por presentación de declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones extemporáneas dentro del mes siguiente al término del plazo voluntario de presentación e ingreso. Se intenta, con ello, que quienes, por cualquier motivo, no hayan podido presentar la declaración en plazo se vean incentivados a presentarla cuanto antes sin esperar a que transcurran 3 meses.
Además, en línea con las legislaciones de nuestro entorno, se reduce del 20 al 15 por 100 el recargo por la presentación de declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones una vez transcurridos 12 meses.
Por último, también dentro de lo relativo a la Ley Foral General Tributaria, el proyecto de ley regula los supuestos en que es posible la cesión de datos tributarios a terceros. Por ejemplo, se elimina la referencia al Departamento competente en materia tributaria, para ampliar la posibilidad de ceder datos a la Cámara de Comptos en el ejercicio de todas las funciones de fiscalización que tenga encomendadas.