Navarra Sur

Recurren la autorización urbanística concedida a Mina Muga

Las organizaciones Ecologistas en Acción y Sustrai Erakuntza, con el apoyo de la Plataforma Unitaria contra las Minas de potasa en la Bal d´Onsella y el Perdón, han presentado recurso de Alzada, ante el Consejero […]

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Las organizaciones Ecologistas en Acción y Sustrai Erakuntza, con el apoyo de la Plataforma Unitaria contra las Minas de potasa en la Bal d´Onsella y el Perdón, han presentado recurso de Alzada, ante el Consejero de Ordenación del Territorio, contra la Resolución de la Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, por la que se concede la Autorización urbanística previa a la concesión de licencia municipal a la fábrica de Mina Muga, de la empresa Geoalcali, en Sangüesa.

Las organizaciones recurrentes solicitan que se revise la Resolución y se deniegue la autorización urbanística. 

Los motivos del recurso son varios ya que, como mínimo, el Proyecto Mina Muga incumple el Plan General de Sangüesa, el Plan de Ordenación Territorial POT 4, la Ley foral 13/1990 de protección del Patrimonio Forestal de Navarra, la Ley foral 35/2002 de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la legislación de comunales y el Decreto foral 84/1990, de implantación de actividades industriales en suelo no urbanizable.

La fábrica ocupa unas 218 hectáreas, de las que 40 están clasificadas como suelo no urbanizable forestal por el Plan General Municipal de Sangüesa. Es decir, un 18% del recinto. El PGM de Sangüesa prohíbe hacer construcciones como la fábrica de Mina Muga en suelo forestal, por tanto, no se pueden ocupar dichos suelos con las instalaciones.

También el DF 84/1990, que regula la implantación de industrias en suelo rústico, prohíbe las industrias en suelo forestal. 

El POT 4 clasifica como “suelo de valor ambiental: formaciones arbustivas y herbáceas”, unas 22 hectáreas de arbolado, dentro del ámbito de la fábrica. Es decir, un 10% de la misma. En estos suelos no se pueden hacer fábricas, ya que están protegidos por su alto valor medioambiental para la protección de la biodiversidad.

La LF de Patrimonio Forestal protege 21 hectáreas del suelo afectado por las instalaciones de Mina Muga, como Monte de Utilidad Pública 191 “Las Selvas”. No se pueden poner fábricas en montes de utilidad pública. 

Los Montes de Utilidad Pública son Suelos no urbanizables de Protección, según la Ley Foral de Ordenación del Territorio, en los que están prohibidas las fábricas.

Hay más de 30 hectáreas de comunales de Sangüesa afectadas por las instalaciones fabriles de Mina Muga. La autorización concedida es contraria a la protección exigida por la Ordenanza de Comunales y la Ley Foral de Comunales.

Sorprendentemente, todos estos incumplimientos no han sido tenidos en cuenta por la Directora del Servicio del Territorio y Paisaje, en la Resolución por la que se concede la autorización urbanística a la fábrica de Mina Muga, por lo que se pide su anulación.

Todas estas cuestiones ya fueron denunciadas en las alegaciones que los grupos recurrentes presentaron en la tramitación de la Declaración de Impacto Ambiental, entre 2015 y 2020, sin que fueran tenidas en cuenta por el Ministerio de Medio Ambiente ni los Gobiernos de Aragón y Navarra y por ello los grupos medioambientalistas ya recurrieron hace meses, las Concesiones de explotación y la DIA, que están tramitándose ante los TSJ de Navarra, Aragón y Madrid.

También los agricultores afectados han recurrido la declaración de urgencia de la expropiación, pues Geoalcali, sostiene que es urgente la ocupación de los terrenos para poder abrir la mina cuanto antes, pero, después de que el Gobierno de Navarra ha declarado la urgencia, ha paralizado las obras de la bocamina, en Undues de Lerda. Da la impresión de que no hay tanta prisa y que Geoalcali se está riendo de los agricultores, de la ciudadanía y del Gobierno de Navarra, diciendo una cosa y haciendo la contraria.

Una vez más la Plataforma, Ecologistas en Acción y Sustrai Erakuntza consideramos que Mina Muga es contraria a los intereses medioambientales y sociales de Navarra y Aragón y de la zona de Sangüesa y Cinco Villas y que el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Sangüesa deben defender los intereses públicos y no el interés privado de Geoalcali.

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