La Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha confirmado que el expresidente de la Real Sociedad en 2008 fue el autor de los mensajes vertidos en la cuenta de Twitter “GipuzkoaConfidencial” entre 2017 y 2018. El tribunal respalda las conclusiones del juzgado de instancia al ratificar que el empresario difundió calumnias e injurias contra 12 personas, entre las que figuran jueces, periodistas y responsables de El Diario Vasco, funcionarias de la Hacienda guipuzcoana y el entonces diputado general del territorio.
Rebaja de penas por la atenuante de dilaciones indebidas A pesar de confirmar los hechos probados y rechazar que existiera una vulneración de la presunción de inocencia, la Sección Tercera ha estimado parcialmente el recurso del acusado al aplicar la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada. El procedimiento acumulaba más de tres años de demora desde la sentencia de instancia y más de dos años desde la deliberación del recurso. Por ello, las condenas originarias se han rebajado a penas que oscilan entre los cuatro meses y medio de prisión y multas de 3.600 euros, reduciéndose de igual modo las indemnizaciones por responsabilidad civil.
Absolución del delito de injurias a la persona jurídica En el ámbito penal, la resolución exime al condenado del delito continuado de injurias graves dirigido contra la mercantil editora de El Diario Vasco, al determinar la Sala que una persona jurídica no puede ser sujeto pasivo de dicho delito, sin perjuicio de las acciones civiles que la empresa decida emprender. Asimismo, se le ha exonerado del delito contra la integridad moral respecto a tres de los afectados por falta de reiteración o por no acreditarse la afectación moral.
Inexistencia de amparo en la libertad de expresión La sentencia descarta que las publicaciones estuvieran protegidas por la libertad de expresión o el derecho a la información, argumentando que los tuits vertían atribuciones concretas de delitos y tramas de corrupción sin rigor ni comprobación previa. La decisión judicial no es firme y admite recurso ante el Tribunal Supremo.







