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La Audiencia de Gipuzkoa rebaja la condena a los procesados por coaccionar a dos policías en Beasain

El tribunal absuelve a dos personas y concluye que el delito de coacciones leves del recinto de txosnas se cometió en grado de tentativa.

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  • Audiencia Provincial de Gipuzkoa -

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha estimado parcialmente los recursos de apelación presentados por las nueve personas que fueron condenadas inicialmente por el juzgado de Tolosa. Los hechos se remontan a junio de 2025, cuando se produjeron episodios de coacciones leves a dos agentes fuera de servicio —un ertzaina y un policía local— en las txosnas de Beasain.

La resolución emitida por el tribunal guipuzcoano acuerda la absolución de dos condenados, al determinar que con los hechos probados no es posible extraer elementos suficientes para fundamentar una condena. Asimismo, una tercera persona que había sido sancionada en primera instancia por dos delitos resulta absuelta de uno de ellos por los mismos motivos jurídicos.

Calificación del delito en grado de tentativa y firmeza de la sentencia


Respecto a los otros siete procesados, la Audiencia de Gipuzkoa mantiene la atribución del delito de coacciones leves por existir un comportamiento intimidatorio sobre el agente de la Ertzaintza, pero modifica el grado de ejecución. Los magistrados concluyen que la acción debe considerarse en grado de tentativa, dado que no se logró el fin perseguido de impedir el acceso al recinto, ya que el agente llegó a entrar antes de decidir marchar por su propia voluntad.

Ante esta falta de consumación, la Audiencia Provincial de Gipuzkoa rebaja las sanciones económicas e impone a cada uno de los siete implicados una pena de 15 días de multa con una cuota de 6 euros diarios. La sentencia firme pone fin al procedimiento judicial abierto por las actuaciones en las fiestas locales.

 

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