Zizur Ardoi

El nuevo equipo de Gobierno de Zizur deroga la ordenanza cívica que sancionaba conductas con multas de hasta 1.500€

La ordenanza cívica de Zizur ha sido derogada por el nuevo equipo de Gobierno en el primer pleno de la legislatura  celebrado ayer jueves, 25 de junio. Era uno de los acuerdos plasmados en el documento de Gobierno de las cuatro fuerzas que permitieron la investidura de Jon Gondán (Geroa Bai) como alcalde de Zizur el pasado …

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La ordenanza cívica de Zizur ha sido derogada por el nuevo equipo de Gobierno en el primer pleno de la legislatura  celebrado ayer jueves, 25 de junio. Era uno de los acuerdos plasmados en el documento de Gobierno de las cuatro fuerzas que permitieron la investidura de Jon Gondán (Geroa Bai) como alcalde de Zizur el pasado 13 de junio.

El grupo de EH Bildu planteo la derogación de la actual ordenanza para ser sustituida por otra de acuerdo a las necesidades de Zizur Mayor y el acuerdo de que en la primera comisión de urbanismo se comience a trabajar en la redacción de una nueva ordenanza cívica.

Por su parte, el grupo de Tu impulsas Zizur, pidio que se acuerde la derogación de la ordenanza municipal aprobada a principios de 2013 por los grupos de UPN, PSN, y CDN y recuerda que la votación fue muy ajustada y que más de 600 vecinos y vecinas se opusieron a la aprobación de la misma.

ORDENANZA CÍVICA QUE SE APROBÓ EN 2013
24 conductas que se prohiben y que recogen la ordenanza derogada:

1. Deterioro y alteraciones
No podrá realizarse ninguna actuación sobre los bienes protegidos por esta ordenanza que sea contrario a su destino.

2. Pintadas y grafismos
Se prohiben pintadas, escritos, inscripciones y grafismos en cualesquiera bienes públicos o privados protegidos por esta ordenanza. Se exceptúa de la prohibición los murales artísticos que se plasmen con autorización del Ayuntamiento.

3. Árboles y arbustos

Queda prohibido realizar cualquier actividad sobre ellos que pueda dañarlos o maltratarlos como talar, romper, zarandearlos, cortar ramas y hojas y grabar o raspar su corteza. No se puede fijar o sujetar en ellos cualquier elemento sin autorización municipal.

4. Parques y jardines
No se permite la sustracción, arrancado o deterioro de las flores y plantas. Tampoco dañar el césped o acampar sobre él. No se puede acopiar materiales de obra en zonas ajardinadas o verter en ellas productos tóxicos.
Se prohibe verter basuras, residuos o piedras. Dejar excrementos sobre el césped y jardines. Encender fuegos y hogueras y la sustracción o deterioro del material empleado por los servicios de jardinería.

5. Papeleras y contenedores

Se prohibe la manipulación de las papeleras o contenedores. Especialmente queda prohibido moverlos, arrancarlos, volcar su contenido, hacer inscripciones en ellos o pegar pegatinas.

6. Fuentes

Queda prohibido manipularlas, bañarse en ellas, lavar cualquier objeto, abrevar y bañar animales, practicar juegos o introducirse en las fuentes decorativas, incluso en celebraciones especiales.

7. Publicidad
La publicidad exterior únicamente podrá instalarse en los lugares especialmente habilitados para ese fin a través de la ordenanza municipal de publicidad. Está prohibido colocar cualquier tipo de anuncio en fachada de edificios públicos o privados, porches, marquesinas, mobiliario urbano, arbolado, muros, túneles, pasos subterráneos. La norma se extiende a otros formatos como pegatinas, cartel, pasquín, pancarta, banderola de cualquier índole.

8. Carteles, pancartas y banderolas

Se podrán colocar sólo cuando se celebren acontecimientos culturales, artísticos o deportivos de relieve; celebración de conciertos; campañas electorales y con fines publicitarios.
Se deberá especificar el contenido y tamaño de la pancarta o cartel, su lugar de ubicación y el tiempo de duración de la campaña. La colocación en las farolas o puntos de luz será avisada con al menos 24 horas de antelación.

9. Folletos y octavillas
Los repartidores de publicidad domiciliaria no podrán colocar propaganda fuera del recinto del portal de los edificios.
Las mesas para el reparto de propaganda, información o recogida de firmas deberán contar con autorización municipal previa.

10. Uso de la vía pública

Los ciudadanos usarán vías y espacios públicos conforme a su destino y no podrán, salvo en casos establecidos, impedir o dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los lugares habilitados al efecto.
Se prohibe la práctica de actividades (que no cuenten con autorización previa).
La prohibición de jugar al balón y de andar en bicicleta con carácter general no será de aplicación para los menores de 7 años entre las 9 y 22 horas.

11. Fuegos y festejos
Queda prohibido, sin autorización, encender o mantener fuego así como portar mechas encendidas y el disparo de petardos cohetes y bengalas u otros artículos pirotécnicos en los espacios públicos. En festividades o eventos concretos, el Ayuntamiento podrá dictar una autorización especial.

12. Ruidos
Todos los ciudadanos están obligados a respetar la tranquilidad y el descanso de los vecinos. A tal efecto, los conductores de vehículos no podrán poner elevado el volumen de los aparatos musicales; se prohibe disparar petardos, cohetes, bengalas y toda clase de artículos pirotécnicos; las obras se realizaran durante el día; no se autorizarán altavoces en la vía pública;

13. Humos y olores

Todos los ciudadanos se abstendrán de desarrollar actividades, en los espacios públicos u otros no autorizados que originen humos, olores o levantamiento de polvo (excepto las actividades en el ámbito doméstico). Los vehículos no podrán permanecer estacionados más de cinco minutos con sus motores funcionando si se encuentran a menos de 10 metros de edificios residenciales.

14. Residuos y basuras
Se prohibe cualquier actividad que ensucie los espacios públicos. Se prohibe el lavado de vehículos, vertido de colillas, envoltorios, chicles y otros desechos (…) Los residuos urbanos se depositarán en papeleras y contenedores. Se prohibe también el riego no autorizado de plantas cuando el agua sobrante pueda verterse sobre objetos o elementos de viviendas o produzca perjuicios sobre la vía pública. No podrán sacudirse alfombras, ropas o telas a hacia el espacio público.

15. Residuos orgánicos
Está prohibido defecar, orinar y escupir en vías y espacios de uso público

16. Animales

Se prohibe el abandono de los animales domésticos. Se cumplirán las normas recogidas en la ordenanza de tenencia de animales. Los animales no podrán beber de las fuentes de la vía pública, destinadas al consumo humano.

17. Acampada y esparcimiento

No se podrá acampar en espacios públicos, tampoco cocinar.

18. Apuestas
Está prohibido en el espacio público el ofrecimiento de juegos que impliquen apuestas con dinero o bienes.

19. Actividades comerciales
Las actividades comerciales y quioscos deberán mantener limpia la parte de la vía pública que afectan

20. Cuestaciones

No podrán realizarse cuestaciones que perturben la tranquilidad de los vecinos.

21. Establecimientos públicos

Los propietarios de establecimientos de pública concurrencia procurarán evitar actos incívicos o molestos de los clientes a la entrada y salida de los locales.

22. Actos públicos
Se debe garantizar la seguridad de las personas y los bienes. Los organizadores de dichos actos serán responsables de la suciedad y el deterioro de elementos urbanos o arquitectónicos que se generen.

23. Mendicidad

Queda prohibida la petición de limosna ejercida de forma intimidatoria.
También el ofrecimiento de objetos o servicios a cambio de dinero efectuado con maneras intimidatorias o molestas.

24. Ropa tendida y ornamentos

No se puede colocar topa tendida en balcones, terrazas o azoteas de tal manera que pueda ser vista desde la calle, no estando permitido tampoco el depósito en balcones o galerías de materiales, enseres, muebles visibles desde el exterior que perjudiquen la estética del edificio.

 Foro de opinión sobre la ordenanza derogada

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