La titular del Juzgado de lo Penal número 5 de Pamplona ha condenado a un total de 2 años de prisión a un hombre que amenazó a su pareja, a quien en una ocasión propinó un puñetazo en el brazo derecho.
Según la sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia de Navarra, el procesado, de 38 años, ha sido condenado a 8 meses de prisión por un delito de malos tratos y a 1 año y 4 meses más por un delito de amenazas. En ambos delitos concurre la atenuante de grave adicción a sustancias estupefacientes. Y también se ha estimado la agravante de reincidencia en el primer delito y la agravante de parentesco en el segundo.
Además, el inculpado, vecino de una localidad de la Barranca de Navarra, no podrá acercarse a menos de 200 metros ni comunicarse durante 6 años con la denunciante, a la que deberá indemnizar con 200 euros.
El encausado había sido condenado en virtud de sentencia firme el 8 de abril de 2019 por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Pamplona.
El 24 de abril de 2021, en una hora indeterminada, el acusado y su entonces pareja iban discutiendo en el vehículo de la madre de ella. Como quiera que la discusión fue subiendo de tono, la mujer detuvo el coche a la altura de un supermercado ubicado en el barrio pamplonés de Chantrea. Él comenzó a proferir imprecaciones y amenazas, lo que causó “evidente temor y desasosiego” a la denunciante.
Posteriormente, en Ansoáin, el hombre continuaba agresivo. Tras haber estado con unos amigos, cuando ambos volvieron a quedarse solos, él rompió la luna de cristal del coche y le propinó un puñetazo en su brazo derecho.
Más tarde, se dirigieron a una vivienda en la que tenían alquilada una habitación en la carretera de Irún. Allí la mujer envió un wasap de auxilio con la palabra “policía” a sus caseros. El encausado volvió a amenazarla durante otro trayecto ese mismo día en coche. Fue finalmente detenido en Pamplona.
En el momento de los hechos, según recoge la sentencia, el acusado presentaba “trastorno de la personalidad asociado a trastorno por uso de múltiples drogas agravado por el consumo de alcohol y drogas que alteraba sus facultades intelectivas y volitivas en grado ligero-moderado”.
Para la magistrada, no existe nada que enturbie la sinceridad de las manifestaciones de la víctima —que tardó un año y medio en presentar la denuncia—, “cuya declaración es plenamente utilizable como prueba de cargo”.
Respecto de las amenazas, la juez destaca que la declaración de la denunciante fue corroborada con las grabaciones correspondientes a ese día que ella realizó.
Igualmente, prosigue la sentencia, se considera acreditado el puñetazo que el condenado le propinó en el brazo derecho, que, además, cuenta con la corroboración periférica de las fotografías aportadas por la víctima en el momento de interponer la denuncia, en las que se constata un hematoma en su brazo derecho.
Finalmente, la juez no considera acreditado el maltrato habitual, objeto de imputación por parte de la acusación particular, por lo que ha absuelto al procesado de este delito.