El juez instructor del caso Banco Popular en la Audiencia Nacional, José Luis Calama, ha dictado el auto de apertura de juicio oral por el que envía a juicio al expresidente de la entidad Ángel R., a otros 10 directivos del banco, a PricewaterhouseCoopers, así como a dos auditores de esta firma por la ampliación de capital de 2016 a la que los inversores acudieron, según el magistrado, engañados puesto que los estados financieros de ese año y de 2015 no reflejaban la imagen fiel del balance ni del patrimonio.
El auto de apertura de juicio oral, que señala a la Sala Penal como la encargada del enjuiciamiento, recoge los escritos de calificación de las catorce acusaciones que tipifican los hechos como delitos de falsedad contable y delito continuado de estafa de inversores.
Entre las personas que serán juzgadas se encuentran el expresidente del Consejo de Administración del Banco Popular Ángel Ron., el exconsejero delegado Francisco G.M., otros directivos de la entidad y los auditores de PwC José María S.O. y Pedro B.L., así como la firma PwC. A estos tres últimos se les considera cooperadores necesarios para la ejecución de los delitos.
El juez impone unas fianzas totales de 2.277.658.321,17 euros, una cantidad que han solicitado las acusaciones y que el instructor explica que es provisional puesto que algunas de las acusaciones no han concretado su solicitud. Explica que la fijación de una fianza tiene por objeto asegurar la ejecución de los pronunciamientos de naturaleza civil y contenido patrimonial de la sentencia que se dicte. En este sentido, el magistrado rechaza las medidas cautelares reales planteadas por las acusaciones al tener en cuenta la solvencia económica y financiera del Santander, de PwC y de las aseguradoras.
Respecto del Banco Santander, el juez rechaza la apertura de juicio oral en concepto de partícipe a título lucrativo e indica que debe mantenerse su posición como responsable civil subsidiario al ser el sucesor universal del Banco Popular y, por tanto, debe ser la responsabilidad civil subsidiaria el ámbito en el que las partes acusadoras planteen sus legítimas peticiones.
En el caso de PwC, a la que la Fiscalía finalmente no ha acusado, pero sí el resto de las acusaciones, excepto la OCU, el juez indica que, sin perjuicio de su responsabilidad directa como acusado, ha de responder de forma subsidiaria en relación con los hechos por los que vienen acusados los dos auditores de la mercantil.
En su resolución, el magistrado rechaza las cuestiones incidentales de previo pronunciamiento que planteó la auditora tras conocer el contenido de los escritos de las distintas acusaciones. PwC planteaba la falta de legitimación activa de algunos de los perjudicados que figuran en la causa. Calama explica que el trámite pretendido no tiene cabida en el presente procedimiento y que la parte acusada, PwC, bajo el paraguas del artículo 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no puede traer a su antojo al proceso penal trámites establecidos genuinamente para el procedimiento civil, por cuanto los trámites del procedimiento abreviado se encuentran perfectamente definidos en los artículos 780 y siguientes de la LeCRim. Además, recuerda que los perjudicados a los que se refiere PwC han figurado como personados a lo largo de la dilatada instrucción, sin que la auditora haya formulado recurso alguno o haya plantado ninguna cuestión sobre su falta de legitimación, por lo que considera que la solicitud es “extravagante e intempestiva”. Añade que el silencio de PwC durante la instrucción, en relación con esta cuestión, es “mera responsabilidad de sus letrados”.
El auto de apertura de juicio oral, contra el que no cabe recurso, acuerda dar un periodo de 20 días a las defensas para presentar sus respectivos escritos.