La justicia perdona una deuda de 35.000 euros con varias entidades bancarias a un matrimonio de Pamplona La Asociación de Ayuda al Endeudamiento ha cerrado este expediente aplicando la llamada y recientemente reformada “Ley de la Segunda Oportunidad”.
El matrimonio de origen rumano se encontraba en una situación relativamente cómoda. Ambos tenían su trabajo y les daba para pagar los gastos necesarios. Esto fue así hasta la llegada del COVID-19. Uno de ellos pasó a trabajar menos horas y el otro directamente perdió el empleo.
Muchos menos ingresos para pagar todo: alquiler, comida, suministros… le generó mucha complicación para terminar el mes. Ante esta desesperación, decidieron solicitar algunos préstamos a entidades bancarias y, debido a su estado de necesidad, no actuaron de la mejor forma. Estos préstamos, además, contaban con unas condiciones muy malas debido a sus altos intereses.
Viendo que la situación no mejoraba con el tiempo y el trabajo no llegaba a ser estable, acudieron a la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, entidad de ámbito nacional que ayuda a personas que no ven salida a sus deudas. Tras estudiar su caso, los abogados de la entidad le aconsejaron declararse insolvente y acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.
Pepe Domínguez, abogado de la Asociación, detalla cómo reciben un caso así: “En una situación así la desesperación te lleva pedir préstamo, pero esto no es más que un parche. Los intereses de estos créditos pueden superar el 100% TAE y, si impagas un recibo, las llamadas con continuas amenazas se convierten en todo un calvario para los deudores”.
Pasos para conseguir la liberación de las deudas
El primer trámite es informar a los Juzgados competentes de la situación de los deudores. Con un preconcurso de acreedores, comienza un periodo por el cual no se debe pagar a nadie y tiene cualquier posibilidad de embargo paralizada.
Posteriormente, se instaba en el Juzgado de lo Mercantil de Pamplona la demanda de concurso sin masa acreditando toda la situación vivida por los deudores. Así, se informa de la inexistencia de bienes para poder pagar.
Aceptado por el tribunal y tras el correspondiente plazo, los letrados presentan la solicitud de exoneración. El juez debe confirmar el cumplimiento de los requisitos preceptivos: insolvencia del deudor, no haber sido exonerado en los últimos 5 años y carecer de delitos de orden socioeconómico.
Esta resolución definitiva dictada el 8 de julio de 2024 concediendo el EPI (Exoneración del Pasivo Insatisfecho) ha supuesto dejar a este deudor libre de Desde entonces, los acreedores del asociado -entre otros Vivus, Santander, Caixabank o Cofidis- no podrán reclamar ningún pago más a la ya ex-deudora ni incluirlo en ficheros de morosos.