El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha declarado por unanimidad que el ‘stealthing’ es delictivo. En la deliberación sobre la pena a imponer, cinco magistrados, que anuncian voto particular, entienden que debe ser la correspondiente a una penetración sin consentimiento.
La sentencia será notificada y publicada en las próximas semanas.
El stealthing es una práctica sexual no consensuada en la que una persona retira intencionalmente el preservativo durante el acto sexual sin el conocimiento o consentimiento de su pareja. Este acto, además de violar la confianza y el consentimiento, expone a la pareja a riesgos de enfermedades de transmisión sexual (ETS) y embarazos no deseados.
El stealthing ha sido objeto de creciente preocupación y debate en términos de sus implicaciones legales y éticas. Muchos consideran que constituye una forma de agresión sexual o violación, ya que altera el acuerdo sobre el uso de protección durante la relación sexual. Algunos países y jurisdicciones han comenzado a reconocer legalmente el stealthing como un delito, destacando la necesidad de consentimiento continuo y explícito en todas las etapas de una actividad sexual.
Además de los riesgos físicos, el stealthing puede causar daños emocionales y psicológicos significativos a las víctimas, generando sentimientos de traición, vulnerabilidad y violación de su autonomía corporal. Las campañas de concienciación buscan educar sobre la importancia del consentimiento mutuo y permanente, así como promover la denuncia y el apoyo a las víctimas de esta práctica abusiva.