El Juzgado Contencioso-Administrativo nº2 de Pamplona ha anulado la exhibición de la bandera de la Comunidad Autónoma Vasca y de la bandera republicana por parte del Ayuntamiento de Tafalla en la fachada de la casa consistorial durante el inicio de las fiestas de 2019.
La sentencia condena al Ayuntamiento, gobernado por EH Bildu, a pagar las costas (unos 5.000 euros) tras estimar el recurso interpuesto por el grupo municipal de Navarra Suma, según ha informado esta coalición en una nota.
El tribunal considera que se trata de unos hechos «sobre los que se han dictado un considerable número de resoluciones, tanto por los Juzgados de los Contencioso-Administrativo como por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra». «Y, más aún, – se añade en el pronunciamiento – cuando el hecho sobre el que aquí se discute no hace sino reproducir los que tuvieron lugar con ocasión de ese mismo evento, el inicio de las fiestas de Tafalla el día 14 de agosto de 2017, y que dio lugar a la Sentencia 87/2018, de 28 de marzo, dictada por este mismo Juzgado, cuestión que, a su vez, había sido resuelta por la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 27 de junio de 2016 en relación con los hechos que se habían producido, en esas mismas circunstancias, el día 14 de agosto de 2015».
Así, considera probado el incumplimiento de la ley 39/1981, de 28 de octubre, que regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas. «No da posibilidad la normativa citada de exhibir banderas ajenas a las mencionadas entre las que no está la de cualquier otra comunidad autónoma», recoge la sentencia.
Asimismo, rechaza la alegación del Ayuntamiento de Tafalla de que la derogación de la ley foral de Símbolos de Navarra por la ley foral 3/2017, impulsada por el cuatripartito la pasada legislatura, permitiera la colocación de símbolos distintos a los oficiales navarros.