Corella y Peralta, junto con los municipios de menos de 5.000 habitantes, son las localidades navarras que se han visto beneficiadas por las medidas de flexibilización de determinadas restricciones para las entidades locales de menos de 10.001 habitantes que se han publicado este viernes en el Boletín Oficial del Estado.
La Orden no se aplicará en el caso de poblaciones que tengan un casco urbano consolidado colindante con el casco urbano de otro municipio o ente local que tenga más de 10.000 habitantes y una densidad de población de más de 100 habitantes por kilómetro cuadrado. Tampoco se podrán aplicar estas medidas cuando la suma de los habitantes de los cascos urbanos consolidados colindantes exceda el número de habitantes o densidad de población establecidos.
Los municipios que cumplan estos requisitos y que se encuentren en fase 0 y 1 podrán acogerse a algunas de las medidas previstas para la fase 2. Así, se eliminan las franjas horarias que determinan las salidas de los menores de 14 años y la actividad física no profesional al aire libre. También se elimina el límite de salida de un adulto con un máximo de tres niños y todos los convivientes en un mismo domicilio podrán salir juntos, ha explicado el Ministerio de Política Territorial en un comunicado.
El límite para realizar estas actividades es el término municipal o, en su defecto, a una distancia máxima de cinco kilómetros, incluyendo municipios adyacentes, siempre que éstos también se beneficien de estas medidas de flexibilización y pertenezcan a la misma unidad territorial de referencia.
En este tipo de poblaciones que estén en fase 1, podrán salir juntos grupos de un máximo de 15 personas, excepto en el caso de personas convivientes.
Por otra parte, la orden permite reabrir al público los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, excepto las discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere un cuarenta por ciento de su aforo. Además, el consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesa, y preferentemente mediante reserva previa. En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente.
Asimismo, estará permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar. Se podrá ofrecer productos de libre servicio, ya sean frescos o elaborados con anticipación, para libre disposición de los clientes siempre que sea asistido con pantalla de protección, a través de emplatados individuales y/o monodosis debidamente preservadas del contacto con el ambiente.
La prestación del servicio en las terrazas al aire libre se realizará conforme a lo previsto para la fase 1.
Respecto a los velatorios, entierros, lugares de culto, servicios de biblioteca y el desarrollo de la actividad deportiva, se aplicarán las medidas de la fase 2.
Las instalaciones deportivas al aire libre se podrán abrir siempre que se cumplan los requisitos establecidos para la fase 1.
Para garantizar el cumplimiento de estas medidas de flexibilización, los ayuntamientos y órganos de gobierno de los entes locales, con las diputaciones, cabildos insulares y/o autoridades comarcales, y bajo la coordinación de las CCAA, aprobarán planes de adecuación de los espacios públicos. También podrán adoptar medidas restrictivas en el acceso a los espacios naturales cuando consideren que existe riesgo de formación de aglomeraciones.