Navarra Sur

Decretan la libertad provisional bajo fianza para los miembros de “La Manada”

Los cinco miembros de ‘la Manada’ abandonarán por primera vez la cárcel desde que fueran detenidos el 7 de julio de 2016 Los magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra han aceptado los […]

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Los cinco miembros de ‘la Manada’ abandonarán por primera vez la cárcel desde que fueran detenidos el 7 de julio de 2016

Los magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra han aceptado los argumentos de las defensas de los acusados y han decretado libertad con una fianza de 6.000 euros, a la espera de que se resuelvan los recursos que van a presentar todas las partes ante la sala de lo civil y penal del TSJN, y seguramente después ante el Supremo.

Además se les impone, en un auto que no ha sido hecho público todavía, la obligación de comparecer lunes, miércoles y viernes en el juzgado de guardia más cercano a su localidad, así como la retirada del pasaporte, y la prohibición de salir del territorio nacional sin autorización judicial.

Tampoco podrán entrar en la Comunidad de Madrid, lugar de residencia de la víctima.

Se ha contabilizado un voto particular, y es el del presidente del Tribunal, Francisco José Cobo.

Con esta resolución se da la razón a los abogados de las defensas que consideraban que no existe riesgo de reiteración delictiva porque los condenados fueron absueltos de todos los delitos de los que se les acusaba y negaba riesgo de fuga porque las condenas en primera instancia son muy inferiores a lo que se solicitaba inicialmente

En el escrito se pedía la libertad sin fianza en primera instancia y con la obligación de comparecer en el juzgado cada quince días o con una periodicidad más corta y otras medidas cautelares como la retirada del pasaporte o la prohibición de salir del territorio nacional o de un área geográfica más limitada.

En declaraciones a Pamplona Actual, el abogado defensor de ‘la Manada’, Agustín Martínez Becerra consideraba que no existe riesgo de reiteración delictiva porque los condenados fueron absueltos de todos los delitos de los que se les acusaba y niega riesgo de fuga porque las condenas en primera instancia son muy inferiores a lo que se solicitaba inicialmente.

Martínez Becerra insistía en que todavía al caso le “queda un largo recorrido tanto en el Tribunal Superior de Justicia de Navarra como en el Tribunal Supremo, que puede ser entre dos o tres años”, por lo que en su opinión “resultaría absurdo e ilógico que estas personas tuvieran que estar privadas de libertad a expensas de una resolución tan larga en el tiempo”. Además no valora otra resolución final para el caso de ‘la Manada’ como no sea otro que “una sentencia absolutoria”.

Preguntado sobre si los magistrados podían esgrimir para no conceder la libertad provisional cuestiones como la “alarma social”, Martínez Becerra valoraba que el concepto de “alarma social ha desaparecido del ordenamiento jurídico”.

“Pensar que existe alarma social” es , en opinión de Martínez Becerra “una afirmación de barra de bar” y valora que “no se puede actuar en función del lobbby” porque en su opinión “no existe ningún motivo para que estas personas” sigan estando en prisión.

Martínez Becerra recordaba que en el escrito se introducen elementos de “justicia comparativa” y considera que aunque “no es un elemento a la hora de tomar una decisión pero si para valorar el criterio donde hay elementos de trascendencia mediática” dice el abogado que opina que “salvo en la audiencia nacional en el caso Alsasua (que entendemos que hay una motivación política más que jurídica)” en todos los casos se prima por extender la liberad por encima de la privación de derechos que es algo excepcional”.

Además Martínez Becerra consideraba que también había decaído “el riesgo de reiteración delictiva” porque la “sala ha dicho que los delitos no se produjeron” ya que recuerda que fueron absueltos de todos los delitos que se les imputaba inicialmente tanto por las acusaciones particulares como las populares.

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